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miércoles, 13 de septiembre de 2023

LA CONSTITUCIÓNDE 1812, BASE DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL.

 

A las nueve de la mañana del 24 de septiembre de 1810, un centenar de diputados, en representación de todas las ciudades y provincias de España, se congregaron en el ayuntamiento de la Isla de León (la actual ciudad de San Fernando, adyacente a Cádiz). Salieron en comitiva hasta la iglesia parroquial, donde el cardenal arzobispo de Toledo, Luis de Borbón, celebró una misa. Acto seguido, se preguntó a cada uno de los diputados: «¿Juráis la santa religión católica apostólica romana sin admitir otra alguna en estos reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores? ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande».

Todos los diputados presentes juraron afirmativamente, a pesar de algún tímido reparo planteado previamente a la ceremonia. Acabados los actos religiosos, los regentes y los diputados se trasladaron al salón de Cortes, situado en el teatro Cómico de la Isla de León. El presidente del Consejo de Regencia pronunció un breve discurso; así quedaban inauguradas las Cortes generales y extraordinarias, la asamblea que pasaría a la historia con el nombre de Cortes de Cádiz.

El mismo 24 de septiembre, las Cortes aprobaron su primer decreto, en el que los diputados se proclamaban representantes de la nación española y afirmaban que en ellos residía la soberanía nacional, reservándose el poder legislativo en toda su extensión. Era una decisión revolucionaria, con la que las Cortes despojaban al monarca de su poder absoluto y sentaban las bases de un régimen constitucional, el primero de la historia de España. Todo había comenzado dos años antes, en 1808, con la entrada en la Península de los ejércitos de Napoleón, emperador de Francia. La invasión inesperada provocó un verdadero colapso de las estructuras del régimen absolutista; todo el entramado político de la monarquía borbónica se vino abajo, empezando por el rey, Fernando VII, que se encontraba retenido en Francia por Bonaparte.

Aunque algunos diputados de Cádiz afirmaban que la constitución de Cádiz era un retorno a las libertades de la España medieval, aplastadas por el absolutismo desde el siglo XVI, en realidad su principal fuente de inspiración fue la Constitución francesa de 1791. Los postulados de la Constitución de 1812 fueron, por ello, muy radicales para la época, en particular el de atribuir el poder legislativo a una asamblea nacional, excluyendo todo senado aristocrático y limitando el poder real de veto.

CONSTITUCIÓN DE LA PEPA. CÁDIZ, 1812

Aunque algunos diputados de Cádiz afirmaban que la constitución de Cádiz era un retorno a las libertades de la España medieval, aplastadas por el absolutismo desde el siglo XVI, en realidad su principal fuente de inspiración fue la Constitución francesa de 1791. Los postulados de la Constitución de 1812 fueron, por ello, muy radicales para la época, en particular el de atribuir el poder legislativo a una asamblea nacional, excluyendo todo senado aristocrático y limitando el poder real de veto.

 

SE CONSTITUYEN LAS CORTES

Ante la ausencia de Fernando VII, los españoles, a través de todo este sistema de juntas, se habían dado un gobierno con la misión de coordinar la resistencia contra los franceses. Para algunos se trataba de una situación de emergencia y todas las juntas tenían carácter provisional mientras el rey no pudiera volver a España y recuperar su pleno poder. Pero otros pensaban que aquella era una oportunidad para crear un nuevo sistema de gobierno, más justo y más representativo que el régimen absolutista de los reyes borbónicos. Soñaban con aprovechar la guerra contra Napoleón para hacer en España una revolución política como la francesa de 1789. Fue así como surgió la reivindicación de convocar las Cortes.

Las Cortes aprobaban leyes y a veces se enfrentaban al poder de rey. Sin embargo, desde el siglo XVI habían entrado en franco declive como consecuencia del afianzamiento del poder absoluto de los monarcas, y en el siglo XVIII o habían desaparecido o se convocaban en ocasiones muy contadas. Ahora, muchas voces se alzaban para exigir que se restablecieran aquellas Cortes con todas sus prerrogativas. Aunque, en realidad, más que resucitar una institución medieval lo que querían era crear una asamblea nacional que asumiera toda la soberanía, como había sucedido en Francia en 1789.

La institución de las Cortes se remontaba a la Edad Media, cuando en cada uno de los reinos de la Península existían asambleas en las que estaban representados los tres estamentos de la sociedad: el clero, la nobleza y las ciudades.

En abril de 1809, un miembro de la Junta Central, Lorenzo Calvo de Rozas,propuso formalmente convocar las Cortes, con el objetivo de establecer una «Constitución bien ordenada». Los defensores del absolutismo recelaban de la iniciativa, dado que se pretendía convocar unas Cortes en ausencia del monarca, algo sin precedentes, mientras que los liberales esperaban que la asamblea sirviera para introducir las reformas que necesitaba el país y cambiar así el rumbo de la historia de España. El 22 de mayo de 1809, la Junta Central aprobó la propuesta de Calvo de Rozas y durante los meses siguientes debatió cuál debía ser el sistema de elección de los diputados.

 

LIBERALES Y ABSOLUTISTAS

En enero de 1810, los acontecimientos se precipitaron. Invadida Andalucía por los franceses y con el ejército español disperso y en retirada, la Junta Central abandonó Sevilla y se trasladó a la Isla de León, que enseguida se convertiría en baluarte de la resistencia española contra el invasor. Allí, los poderes de la Junta fueron traspasados a un Consejo de Regencia, que asumió, no sin reticencias, la convocatoria de Cortes tal y como estaba planteada. La apertura de la asamblea tuvo lugar finalmente en septiembre de 1810, en el teatro Cómico de la Isla de León. En esos momentos, Cádiz padecía una epidemia, quizá de tifus, que no fue a mayores; pasado el peligro, desde enero de 1811, las Cortes se trasladaron a Cádiz y se instalaron en la iglesia de San Felipe Neri.

El número de diputados que asistieron a las Cortes de Cádiz fue variable: en la sesión inaugural hubo unos cien, 185 firmaron la Constitución y 223 se encontraban en la sesión de clausura de las Cortes Extraordinarias. Procedían de toda España y hasta de América, pues las Cortes pretendieron dar los mismos derechos a los españoles del Nuevo Mundo; eso sí, ante las dificultades para la elección o el traslado de los elegidos a Andalucía, muchos fueron sustituidos por naturales de sus provincias que en aquellos momentos se encontraban en Cádiz. La mayoría eran eclesiásticos, abogados y funcionarios.

Fruto del Arquitecto Modesto López Otero y del escultor Aniceto Marinas, en la plaza de España de la capital gaditana se encuentra este monumento conmemorativo de la Constitución de 1812 y el sitio francés a la ciudad de Cádiz. En representación de la ausencia del monarca,  gobierna el centro de la plaza un sillón presidencial vacío, circundado por un hemiciclo jalonado de diversas inscripciones. En bronce, custodiando ambos flancos se encuentran las figuras ecuestres de la guerra y la paz. En la cúspide, sobre un pilar de 32 metros, cuatro figuras alegóricas sostienen el código de la Constitución, representada como un libro abierto. A sus pies, símbolo de la Constitución, una matrona vestida con larga túnica, en cuya diestra sostiene la ley escrita y a siniestra una espada. A sus costados, respectivamente a derecha e izquierda 2 grupos escultóricos representan a la ciudadanía y a la España agrícola, así como, con igual correspondencia los autorrelieves conmemoran La Junta de Cádiz en 1810 y la Jura de la Constitución.

Entre los diputados se formaron enseguida dos grandes grupos ideológicos: los partidarios del absolutismo y del viejo orden tradicional, llamados por sus enemigos «serviles» –diputados como Blas de Estolaza y Lázaro de Dou– y los liberales, partidarios de reformar la sociedad del Antiguo Régimen, representados por políticos brillantes como Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero, el conde de Toreno y José María Calatrava. En realidad fueron estos últimos, los liberales, quienes llevaron la voz cantante, ayudados por el ambiente que se vivía en Cádiz, que se había convertido en un auténtico hervidero de liberales. Incluso la mayoría del clero regular de Cádiz fue liberal porque estuvo próximo a planteamientos igualitaristas, de apoyo a los débiles y de lucha contra los privilegios.

La prensa jugó también a favor de los liberales. El 10 de noviembre de 1810, las Cortes decretaron la libertad de imprenta, suprimiendo la censura previa de las obras políticas. Después de años de censura y prohibición existía la posibilidad de opinar libremente. Los debates se hicieron públicos, surgieron tertulias, y se multiplicaron los periódicos y las publicaciones; entre los liberales destacaron el Conciso, el Semanario Patriótico o El Robespierre Español. La oposición absolutista, que también contaba con sus medios, se encontraba en clara desventaja frente a los defensores de la transformación liberal del Estado.

Los cafés se convirtieron en nuevos espacios de sociabilidad y debate de ideas. Los asistentes al café de Cadenas o al León de Oro, entre otros, se enzarzaban en apasionadas polémicas a partir de la lectura de las crónicas de las sesiones de Cortes que publicaba el Semanario Patriótico. Mientras, la juventud gaditana, enardecida por los discursos y las soflamas, se alistaba en los diversos batallones de voluntarios que se formaron, como el de los «lechuguinos», llamado así por emplear el color verde en su indumentaria, aunque también se atribuyó a que la mayoría pertenecían a los barrios de Puerta de Tierra y Extramuros, donde se cultivaban lechugas.

La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue enorme. Muchos decretos tuvieron por objetivo abolir las instituciones del Antiguo Régimen, como el régimen señorial de propiedad de la tierra (liquidado el 6 de agosto de 1811), la Inquisición o las pruebas de nobleza. También suprimieron las instituciones de control económico o social o que coartaran la libertad individual, como los gremios.

En 1813, tras apasionados debates, las Cortes acordaron suprimir el tribunal de la Inquisición, en el que se veía un enemigo de la libertad

El debate en torno a la Inquisición levantó auténticas pasiones. Los liberales, imbuidos por las ideas de ilustrados y enciclopedistas del siglo veían en el tribunal un enemigo de la tolerancia y la libertad. Se publicaron numerosos escritos para demandar la abolición del Santo Oficio, como el del liberal catalán Antonio Puigblanch, que bajo el seudónimo de Natanael Jomtob publicó La Inquisición sin máscara, o Disertación en que se prueban hasta la evidencia los vicios de este tribunal y la necesidad de que se suprima (1811). Puigblanch era partidario de acabar totalmente con la Inquisición: «Cuando trato de destruir la Inquisición por sus cimientos, entiendo cumplir con uno de los principales deberes, que imponen a todo ciudadano la humanidad y religión juntas ofendidas atrozmente, y por una serie dilatada de siglos en este tribunal».

El 22 de febrero de 1813, la Inquisición fue declarada «incompatible con la constitución política de la monarquía» y, al día siguiente, la Regencia del reino suprimía el Tribunal, que era sustituido por los tribunales de la fe. El conde de Toreno consideraría que la abolición del Santo Oficio fue uno de los grandes logros de las Cortes de Cádiz: «Inmarcesible gloria adquirieron por haber derribado a éste las Cortes extraordinarias congregadas en Cádiz. Paso previo era su abolición a toda reforma fundamental en España, resultando, si no, infructuosos cuantos esfuerzos se hiciesen para difundir las luces y adelantar en la civilización moderna». La Inquisición también tuvo sus apologistas, como el padre Francisco Alvarado, «el Filósofo Rancio». Sin embargo, fueron los liberales los que impusieron sus tesis.

TODO EL PODER PARA LAS CORTES

 

La ley de mayor trascendencia que aprobaron las Cortes de Cádiz fue la Constitución, base de la reforma de todo el entramado jurídico y político absolutista. El texto establecía un modelo liberal de Estado, basado en la división de poderes: el monarca se encargaba del gobierno y la administración; la potestad de hacer las leyes residía en las Cortes, aunque el rey debía sancionarlas y podía vetarlas durante dos años; mientras que los tribunales de justicia eran los responsables de aplicar la ley. Se trataba de un sistema muy avanzado para la época y de hecho se convertiría en modelo de otras revoluciones liberales.

Tras su regreso a España, el rey Fernando VII declaró nula la Constitución y todos los decretos promulgados por las Cortes

El texto definitivo de la Constitución fue promulgado el 19 de marzo de 1812, día de San José; de ahí el nombre popular de «la Pepa» que más tarde se le daría. A pesar de la lluvia y de la proximidad del ejército francés, ese día las muestras de júbilo fueron generales y los cronistas cuentan que se oían vítores y aplausos por toda la ciudad.

Los diputados marcharon en una comitiva, entre las aclamaciones y las canciones patrióticas de la población. Para perpetuar el recuerdo de la jornada se acuñaron medallas y se improvisaron composiciones poéticas. La noticia corrió como un reguero de pólvora por toda España y las provincias se fueron sumando a la celebración en la medida en que lo permitía la ocupación francesa.

 

EL DESQUITE DE LOS REACCIONARIOS

En 1814, la retirada de los franceses llenó de esperanzas a los patriotas de Cádiz. Los diputados se trasladaron a Madrid, con la esperanza de que el régimen que habían fraguado en Cádiz se consolidaría en un país liberado y pacificado. Pero el triunfo se convirtió para todos ellos en una pesadilla. Al volver a España, el rey Fernando VII firmó en Valencia un decreto en el que comunicaba que no solamente no juraba ni aceptaba la Constitución ni ningún decreto de las Cortes, sino que declaraba aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, «como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo». El 11 de mayo, los diputados recibieron la orden de disolución, mientras los partidarios del rey recorrían las calles de Madrid al grito de «¡Viva la Religión!, ¡abajo las Cortes!, ¡viva Fernando VII!, ¡viva la Inquisición!» Empezaba la reacción absolutista.

En esta situación de vacío de poder, mientras se producían los primeros enfrentamientos entre los soldados franceses y la gente del país, se formaron de manera casi inmediata juntas de gobierno, locales y provinciales, que se organizaron, a su vez, en juntas supremas (regionales). En septiembre de 1808 se creó la Junta Central, integrada por treinta y seis vocales de las juntas provinciales. Se instaló en Aranjuez, pero, en diciembre de aquel año, ante el avance de las tropas de Napoleón, se retiró a Sevilla.

La Constitución de Cádiz consistía en un preámbulo y diez títulos con 384 artículos.

Se trató de un hito histórico por ser la primera Constitución de la historia española y una de las más liberales de su época.La Constitución de Cádiz consistía en un preámbulo y diez títulos con 384 artículos, y estuvo en vigencia durante dos años antes de que el regreso de Fernando VII al trono de España provocara su derogación en Valencia en 1814.

Fue recuperada brevemente entre 1820 y 1823, durante el período conocido como “el trienio liberal”, y nuevamente en 1836, durante un gobierno liberal progresista que luego la reformó y redactó la Constitución española de 1837.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.

Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. Características:

-Surge en plena guerra de la independencia (1808-1814), en Cádiz, no ocupada por los franceses.

-Es la primera Constitución  española y era de carácter liberal

-Defiende la Soberanía nacional: Influencia del filósofo ilustrado Rousseau.

-Garantía de derechos: Se suprime la esclavitud y las obligaciones feudales (señoríos)

-Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley: derechos fundamentales del individuo que la Nación debe proteger, como la libertad y la propiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable, lo que nos indica el carácter burgués.

- La religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.

-La forma de Estado: una monarquía parlamentaria y no absoluta.

-Establecen la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

-Recoge el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el Art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales

-Sufragio universal masculino indirecto: Los electores elegían a unos compromisarios que elegían a los diputados.

-Cortes Unicamerales, según el modelo revolucionario.

-Es un texto de una extensión desmesurada, nada menos que 384 artículos.

-Abole los señoríos y la Inquisición

-Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823)

Abarcaba la España peninsular, las islas Canarias y Baleares, Ceuta, Melilla y los territorios de ultramar.

La Constitución de Cádiz declaraba tener vigencia para todos los territorios hispanos del mundo, que en 1812 eran vastos y abarcaban a la España peninsular, junto con las islas Canarias y Baleares, Ceuta y Melilla, así como los territorios en el continente americano (en proceso de lucha independentista), las costas del tratado de El Pardo en África y las islas Filipinas, Carolinas y Marianas en Asia.

De todos modos, la formación de juntas de gobierno en América llevó generalmente a la conformación de gobiernos propios, inicialmente fieles al rey Fernando VII, que no se sometieron al Consejo de Regencia de España e Indias y dejaron abierto el camino a las guerras de independencia americanas.

Soberanía de la nación

Uno de los aspectos más importantes de la Constitución de Cádiz fue su declaración de que la soberanía residía en la nación y no en el rey y que este era monarca por la gracia de Dios pero también por la Constitución.

De este modo, se pasaba de una monarquía absoluta a una monarquía constitucional con separación de poderes, limitación de las atribuciones del rey —que seguía siendo el titular del poder ejecutivo pero sus decisiones debían ser refrendadas por secretarios— y la implementación del voto universal masculino indirecto para la elección de diputados de las Cortes (aunque las personas que podía ser electas debían tener una determinada renta).

Las Cortes constaban de una cámara única para evitar la división estamental que de otro modo podía dar prioridad a la nobleza y el clero. Este nuevo orden constitucional le otorgaba la ciudadanía española y la igualdad de derechos jurídicos a los ciudadanos tanto peninsulares como ultramarinos que pasaban a formar parte legalmente de una sola nación con presencia en los dos hemisferios.

 

LIBERTADES Y DERECHOS

Se reconocía al rey “por la gracia de Dios y la Constitución”.

La Constitución de 1812 garantizaba la libertad de imprenta y de industria, el derecho de propiedad y la abolición de los señoríos, lo que representaba un fuerte impulso liberal en una nación que hasta entonces se había caracterizado por ser sumamente conservadora.

En materia religiosa, la Constitución identificaba a España como un Estado confesional católico (por lo que no admitía la libertad de culto), pero los diputados de Cádiz abolieron la Inquisición, restaurada luego por Fernando VII al regresar al trono.

Si bien no le otorgaba derechos a las mujeres, la Constitución de Cádiz fue un importante gesto de democratización y reconocimiento de derechos individuales que buscaba dejar atrás las instituciones del Antiguo Régimen.

LA CUESTIÓN AMERICANA

El asunto de las colonias era considerado por la Constitución de Cádiz ya en su primer artículo: declaraba que la nación española era “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”.

Las colonias pasaban a ser provincias del Estado español, decisión en la que influyeron algunos diputados americanos como el mexicano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Joaquín Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez o el ecuatoriano José Mejía Lequerica. De todos modos, debido a los conflictos que tenían lugar en América en aquellos años, el artículo 11 establecía que los territorios españoles se organizarían según una división más conveniente, que quedaría a cargo de una futura ley constitucional.

En las provincias de la península y de ultramar se favorecía la creación de ayuntamientos conformados por sufragio indirecto masculino que en territorio americano otorgó poder político a algunas élites criollas, lo cual atentaba contra el dominio de la aristocracia colonial. El retorno del absolutismo intentó dar marcha atrás con estas innovaciones pero solo avivó más los impulsos independentistas que se venían desplegando en América.

IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La Constitución de Cádiz representó un hito histórico en la modernización de España por tratarse de la primera Constitución española y por convertirse en un referente importante de los procesos independentistas hispanoamericanos. No solo fue restablecida durante el trienio liberal (1820-1823) y como antecedente de la Constitución de 1837 sino que influyó en el pensamiento liberal y en otras experiencias constitucionales españolas a lo largo del siglo XIX.

Además, fue recordada con orgullo por las poblaciones de Cádiz, ya que fue promulgada en el contexto de la resistencia contra el ejército francés. Un monumento fue construido en la ciudad en 1912 para conmemorar el primer centenario de la Constitución.

En América también se construyeron plazas y monumentos en homenaje a la Constitución y esta carta magna fue influyente en las repúblicas americanas que se fueron constituyendo a lo largo del siglo XIX, así como en el Reino de las Dos Sicilias que la tomó como propia tras hacer algunos cambios y traducirla al italiano.

 

 EL CONTEXTO HISTÓRICO SOCIAL E INTELECTUAL DE LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

La comprensión de la Constitución de 1812, la carta magna del liberalismo español, nuestra aportación fundamental quizás con el modelo regional-autonómico de organización del estado constitucionalismo, requiere en primer lugar una atención al contexto histórico e intelectual en que tuvo lugar la aparición del texto constitucional. La referencia contextual, que sin duda es una exigencia metodológica del estudio de cualquier material intelectual.

La constitución de 1812 es no sólo el exponente más brillante del liberalismo español sino que constituye la expresión y el instrumento más consolidado -aunque no el único- del primer intento de realización de la revolución burguesa en España. La constitución gaditana aspira a la sustitución de la planta jurídico-política del antiguo régimen. La crisis del antiguo régimen se manifiesta en España sonoramente en la guerra de la Independencia. Su quiebra, podríamos decir gráficamente, coincide con la propia decadencia moral y política de sus últimos monarcas, que engañados por Napoleón renuncian en favor de un Bonaparte a sus derechos sobre el trono español. Al tiempo se produce el derrumbamiento burocrático del sistema, pues las autoridades constituidas militar, eclesiástica, judicial y administrativa, capitulan y colaboran, exhortando al pueblo a que se someta. Como señalan SOLE TURA y AJA, a pesar de los ilustrados al finalizar el siglo XVIII, el Estado existente en España responde a los de una Monarquía absoluta: todo el poder político corresponde nominalmente al Monarca1.

En realidad el cuerpo social del antiguo régimen disfrutaba de una salud precaria. Se trataba de una sociedad de estructura estamental, basada en la agricultura que se encontraba dominada por las clases privilegiadas, con una industria en régimen de producción artesanal, muy fragmentada y orientada exclusivamente a satisfacer las necesidades rurales.

El resultado, en lo social, era una especie de feudalismo tardío, en que la nobleza, poseedora juntamente con la Iglesia y el Rey del 80% de las tierras, ejercía en los lugares de señorío, más de la mitad de los existentes-funciones judiciales y administrativas y nombraba en ellos alcaldes y corregidores, jueces y escribanos2. Estos privilegios de carácter feudal permanecen hasta las Cortes de Cádiz, en contraste con Francia o Inglaterra donde, desde el siglo XVII, la aristocracia había tenido que ceder a los funcionarios de la Corona -comisarios, intendentes, etc.- sus funciones judiciales y administrativas, y toda clase de poderes feudales, no conservando más que la propiedad y la exención de impuestos.

En lo económico la explotación estamental de la tierra se caracteriza por su irracionalidad, al hallarse sustraída en buena parte al mercado libre y sometida a un régimen de explotación indirecta, de modo que el dueño recibe la renta de sus arrendatarios que no invierte en mejoras sino en el consumo y la ostentación3. Junto a ello, la armada británica impidió la mayor parte del comercio entre España y América. Las guerras como muy recoge HERR, fueron un desastre fiscal para la Corona, que perdió tanto las remesas americanas como las tasas aduaneras4.

Un tan estrecho corsé: predominio de la realidad agraria, cerrazón ideológico-religioso, estancamiento y autosuficiencia económica, no podía satisfacer a la clase mercantil, a la incipiente burguesía comercial -industrial de la periferia, ni tampoco a una burocracia que se veía impotente y sin un reconocimiento suficiente como sector social y contemplaba la pobreza general de la sociedad.

Es precisamente en estos sectores, especialmente en el de la burocracia, donde la Ilustración española encontrará sus alternativas y su público, cuya actividad consiste en la crítica, de aspiración y alcance limitados, y en la propuesta de sus correspondientes alternativas, de la sociedad de su tiempo.

La Ilustración española no puede ser explicada como un movimiento imitador de lo francés ni como un proyecto intelectual -al que se llega en un proceso de madurez exclusivo y autónomo del pensamiento. Por el contrario, se trata de una formulación ideológica, esto es, responde a determinados intereses, que pretende la racionalización dentro de ciertos límites de la sociedad del XVIII para intensificar su producción económica.

El reformismo ilustrado tiene pues unos objetivos claros: la modernización económica y social de la sociedad en torno al cual se produce un importante acuerdo entre diversas clases sociales y como consecuencia de unos fenómenos de coyuntura generados por un auge demográfico que catalizará todo el sistema económico y unos límites también claros que acaban entrando en contradicción con aquellos y que explicará el fracaso del reformismo ilustrado, que no dejará de ser una ideología "flotante", y la agravación de la situación general de la sociedad del antiguo régimen. El reformismo ilustrado, en efecto, no pretendió nunca seriamente afectar ni a los valores, ni al sistema de estratificación estamental de la sociedad del XVIII.

Las propuestas racionalizadoras de la ilustración afectan bien a la infraestructura artesanal y agraria de la sociedad procurando el incremento de la población, realizando la apología del trabajo, la promoción de los haberes útiles, la crítica de los gremios; a la constitución del mercado nacional unificado reclamando proteccionismo exterior y libertad de circulación en el interior; a la reforma del sistema fiscal en un sentido de unidad, simplicidad y proporcionalidad, concibiendo al monarca como el instrumento general de la reforma.

El carácter inducido de la reforma que se realiza para el pueblo pero sin él es debido tanto a razones de fondo: carácter conservador de la reforma y timidez de la reforma; cuanto a razones tácticas: sólo la alianza con la corona tenía visos de dominar la influencia social, económica e ideológica de la Iglesia.

La crítica de la Ilustración contribuyó poderosamente a patentizar la situación de la sociedad del antiguo régimen, contribuyendo, a pesar de su insuficiencia, a agudizar sus contradicciones.

Determinados ataques parciales y limitados, como los dirigidos a la Iglesia o a los gremios, a pesar de su acotamiento, acababan por afectar al edificio total del régimen, cuyos cimientos no se intentaban cuestionar. Algunos autores como ha mostrado la lúcida monografía de Antonio ELORZA, componente de lo que podríamos llamar la Ilustración tardía, -Larraquibar, Cañuelo, Arroyal, acabaron superando el horizonte intelectual de la propia Ilustración y defendieron la división de poderes frente al absolutismo, el individualismo, la secularización, el abstencionismo legal frente al intervencionismo y concibieron el origen contractual de la sociedad no como un pacto de sujeción sino de cesión limitada de la soberanía.

La difícil situación del antiguo régimen se acentúa en el reinado de Carlos IV en el que coincide el "despotismo ministerial de Godoy que invalida la implantación estratégica de la reforma,y los ecos destructores de la revolución francesa, añadiéndose también la depresión económica de 1804-1806 que genera desequilibrio social y profundo malestary la política exterior de Carlos IV, a la cual se achacaba, sobre todo en Cataluña, la ruina del comercio por la guerra contra Inglaterra y la bancarrota de las fortunas particulares por la inflación de los vales reales. Las medidas draconianas de Carlos IV, alentadas por Godoy, tendentes a eliminar cualquier vestigio de las incipientes reformas ilustradas, se activa la inquisición, se clausuran periódicos y se prohíben las obras del pensamiento crítico del siglo XVIII (Rousseau, Voltarie y Montesquieu); estas medidas lejos de consolidar la monarquía absoluta de Carlos IV, puso en evidencia la propia fragilidad y contradicción del sistema al tener que recurrir en política internacional a la alianza con Francia, de cuyo peligro ideológico de contaminación, precisamente se quería huir5.

Es en efecto, a nuestro juicio, en este marco de profunda crisis del sistema del antiguo régimen donde debe situarse la Guerra de la Independencia, escenario en que surge nuestra primera constitución verdadera.

  LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIAY SUS CONSECUENCIAS.

La Constitución de Cádiz, ciertamente, es el principal producto de la guerra de la Independencia, pero desde luego no es su único resultado. Son muchos los aspectos de ella que supusieron innovaciones históricas de gran interés, de modo que su transcendencia y no sólo desde el punto de vista español, difícilmente puede ignorase.

La primera cuestión afecta al propio significado global de la guerra ¿se trató exclusivamente de una experiencia bélica, de la primera gran guerra nacional, una explosión de patriotismo anti francés, o fue el marco de un intento revolucionario de cambio del modelo social y político de un país? Sin duda como ha llegado a admitir la totalidad de la doctrina histórica, bajo el lema Dios, Patria, Rey que presidió este alzamiento no es difícil desentrañar el deseo de aprovechar aquella oportunidad para dar al Estado una orientación nueva.

La sacudida popular había sido tan intensa que el reformismo político y social se convirtió necesariamente en uno de los objetivos principales de la lucha, al lado del palmario deseo de conservar la independencia de España.

El pueblo luchaba por unos ideales concretos y primarios: su casa, la religión de sus mayores; la patria y el rey destronado. Pero sería un craso error ignorar el fermento de renovación social. En los primeros tiempos del movimiento era muy fácil que se llamara "afrancesado" a los principales contribuyentes de una localidad.

Con todo las dimensiones sociales y revolucionarias de la guerra no deben exagerarse. El pueblo, superadas las primeras —-reacciones -como recuerda CARR-, acaba poniéndose detrás de sus -líderes "naturales" los prohombres de la pequeña nobleza y de la burguesía que encabezan las Juntas6.

Otro segundo aspecto importante de la Guerra de la Independencia se refiere a las innovaciones bélicas que la misma presenta y la denota de las tropas francesas, teóricamente muy superiores a los contingentes españoles, fue debida al característico modo español de conducir la guerra: la guerrilla. Se trataba, actuando con la ayuda del paisanaje, de forzar la dispersión y el desgate de la ocupación a las fuerzas francesas, debilitando así su fuerza efectiva. La guerrilla española constituyó la primera aparición histórica de lo que hoy se llama guerra revolucionaria.

La guerrilla, como ha descrito el Prof. JOVER, fue, ante todo, como la agricultura y la ganadería, un género de vida que, bajo nombres distintos, partidas nacionales contra las francesas; -partidas absolutistas durante el trienio liberal 1 820-I 823; partidas carlistas durante la guerra civil de los Siete Años 1 833 -1 840, practica una parte considerable del pueblo español durante/ casi todo el siglo XIX.

Otro aspecto importante de la guerra de la Independencia y que ha sido destacado por CARR es el de que supuso la intromisión de los militares en la política. La guerra de la Independencia legó para el futuro un ejercicio hipertrofiado, aunque democrático, que buscará en la intervención política no sólo una salida a su ocio, sino el modo de conseguir un ascenso profesional. De otro lado durante la misma, se fraguará una oposición gobernantes ejército que tampoco nos abandonará en nuestra historia contemporánea, fueron, en efecto, generales como Palafoxy Romana, los primeros de una larga serie que afirmaron que los oficiales del Ejército encarnaban la voluntad de la nación, trastocada por una camarilla egoísta de políticos impopulares. De modo que, en efecto, a lo largo de la guerra nunca cesaron los rumores de un golpe de mano militar contra los civiles ineptos.

Al realizar un balance de la significación global de la guerra de la Independencia, y junto con las consecuencias económicas, tenemos también: destrucciones masivas, emancipación americana, e interrupción de las remesas de plata, confusionismo monetario, ha llamado magistralmente la atención sobre su incidencia en la cultura política de los españoles. Produjo indudablemente una cierta habituación a la suplantación de la ciudadanía activa por las soluciones de fuerza, lo que supuso en el campo de la ética individual y social un menosprecio por la vida humana, ya fuera propia o ajena, que lo mismo conducirá a ejemplos admirables de heroísmo y sacrificio que a incalificables actos de barbarie escudados en el servicio de nobles causas. Esta familiaridad del español con la violencia como medio ideal para dirimir los conflictos que no nos abandonará ya.

 EL PRECEDENTEY SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA.

La Constitución de Bayona es considerada, un producto de la guerra de la Independencia, primera ley fundamental de nuestro constitucionalismo y que estimuló sin lugar a dudas la voluntad constituyente de la España en armas. Se trata de un estatuto otorgado por José I a pesar de que se presenta en el preámbulo con una fórmula pactada. Su autor efectivo era Napoleón, que combinó instituciones tradicionales francesas con sus propios Senados-Consultos y los estatutos de Nápoles y Holanda. Un conjunto de notables afrancesados convocados en Bayona, unos 65, el Consejo de Castilla y la Junta de Gobierno hicieron sugerencias al proyecto de Napoleón y evitaron, que en el estatuto se impusiera el Código francés o se restringiese el desarrollo de las órdenes religiosas, logrando importantes atribuciones presupuestarias para las Cortes.

La Carta fue promulgada el 6 de julio de 1 808 pero su legitimidad fue más que dudosa y su existencia estuvo cuestionada constantemente por el estado de insurrección y guerra abierta entre los bonapartistas y el pueblo español, quien no acabó de aceptar la entronización operada por el corso en su hermano José I. La estructura formal de este texto es mas bien extensa, 146 artículos pero como ha señalado entre nosotros TORRES DEL MORAL un texto cuya redacción está poco cuidado en su estilo, con alusiones constantes a la lealtad hacia Napoleón con innecesarias reiteraciones e imprecisiones10.

El objetivo del proyecto era tanto legitimar la nueva dinastía cuanto establecer un instrumento para la reforma de la gobernación del Estado. Se instituye, un sistema de tres cuerpos con intervención en la legislación. Las Cortes con tres estamentos intervendrían en la aprobación de los presupuestos y materias importantes, serían convocadas y disueltas por la Corona y habrían de tener una reunión obligada cada tres años y sus sesiones serían materia secreta. El Senado cuya función es la protección personal y de imprenta, se traba de una cámara dotada de la atribución de suspender la Constitución a petición del Rey y, en tener lugar, Consejo de Estado con una función informadora de los proyectos de ley y atribuciones en la jurisdicción contencioso-administrativa11 .

La contribución más importante que de haberse aplicado verdaderamente la Constitución hubiese supuesto una profunda transformación de la organización social y política consistía en la introducción tímida de algunos principios liberales, inéditos en España, como el habeas corpus, la inviolabilidad domiciliaria, igualdad ante la ley, y la abolición del tormento; y en la propuesta de un programa de reformas como la unidad de códigos, consolidación de la deuda pública; supresión de aduanas interiores y los privilegios de exportación e importación de las colonias; separación del tesoro público de la Corona; reducción de los mayorazgos a ciertos límites; revisión de los Fueros de las Vascongadas. La implantación del régimen constitucional se haría de manera progresiva señalándose un plazo de cuatro años largos para su realización y sólo dos años más tarde se llegaría a la libertad de imprenta, concesión que aparece como la coronación del edificio.

También como recoge el Título X del Estatuto se contempló que los reinos y provincias de América gozaban de los mismos derechos que la metrópoli, tendrían libertad de toda especie de cultivo e industria y facultades para el comercio recíproco entre los reinos y provincias entre sí y con la metrópoli.

La labor de instauración de un régimen liberal burgués fue llevada a cabo en su aspecto jurídico-institucional fundamentalmente por la Constitución de 1812, pero ésta fue precedida por una importante actividad legislativa de las Cortes de Cádiz de liquidación de los fundamentos económicos y jurídicos en que se asentaba la vieja sociedad estamental, cuya transcendencia revolucionaria no debe exagerarse, al menos en un sentido material, La ley del 6 de Agosto de 1811 viene a abolir las supervivencias del régimen señorial en el campo al suprimir los señoríos jurisdiccionales y abolirtodo privilegio señorial exclusivo, privativo o prohibitivo. Esta ley sería completada dos años más tarde por otra ley que suprimiría los mayorazgos inferiores a tres mil ducados de renta anual.

En el decreto XXXI de 9 de febrero del 1811 se produce la gran victoria de la posición americana en el transcurso de los debates sobre la libertad de imprenta, la derogación de la inquisición y del tributo indígena y la prohibición de vejaciones a los indios primitivos. En el mismo decreto, se declaró que criollos, mestizo e indios podían accedere paridad con los peninsulares a instituciones civiles, eclesiásticas y militares.

El decreto del 17 de Junio de 1812 inicia tímidamente el proceso de desamortización eclesiástica, disponiendo la enajenación de los bienes de las comunidades religiosas extinguidas o reformadas por el gobierno de José I.

El decreto del 4 de Enero de 1813 dispone la parcelación y subsiguiente reducción a la propiedad individual plena y acotada, de los terrenos propios, realengos o baldíos, con excepción de los ejidos de los pueblos; teniendo en cuenta la situación creada por la guerra, se disponía que sólo la mitad de estas tierras fuera.

 EL MARCO POLÍTICO HISTÓRICO EN ESPAÑA E IBEROAMÉRICA.

El estudio de la Constitución de 1812, tras una breve introducción que recuerde los datos fundamentales de su génesis histórica y la actuación del poder constituyente, debe abordar las innovaciones esenciales que supuso en el terreno de los principios, la descripción de sus órganos constitucionales; e intentar aclarar su significación en la historia del derecho público español, cuestión íntimamente relacionada con su originalidad y la procedencia de sus fuentes ideológicas. Algo debe decirse sobre su significado global político, esto es pronunciarse sobre su adecuación o inadecuación a las necesidades de la España política de su tiempo; y finalmente señalar la precariedad de su existencia.

Las Cortes de Cádiz -Cortes generales y extraordinarias-fueron convocadas el 29 de Enero de 1810 por la Junta Central Suprema, que se había constituido por acuerdo de las diversas juntas provinciales y locales. El propósito no fue sólo atender a las necesidades de la guerra, sino proceder a la reforma de la organización política del reino y según el primitivo plan las Cortes estarían compuestas de dos estamentos uno popular y otro de dignidades de modo que se conservase la estructura sustancial de las Cortes del Antiguo Régimen.

Las elecciones se celebraron en el verano de 1 8 10 en las provincias no ocupadas por los franceses, mediante sufragio ejercido por los mayores de 25 años avecindados en un distrito electoral y que tenían en él casa abierta.

La reunión de las Cortes tuvo lugar finalmente en una sola Cámara, a convocatoria de la Regencia, que había sustituido por inoperante y estar escindida ideológicamente, a la Junta. Las Cortes se reunieron en la Isla de León que después sería San Fernando- el día 24 de Septiembre de 1810: en ese mismo día se emite su primer Decreto en que se reconocen lo que serán los tres principios medulares de la futura Constitución: La soberanía nacional, la división de poderes y el nuevo carácter de la representación.

La obra de las Cortes se comprende mejor prestando atención al carácter cosmopolita, comercial y abierto de Cádiz,

La mayor parte de las provincias de Nueva España, incluida Centroamérica, Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Perú, el reino de Quito y la Banda oriental, apostaron en esa fase por una vía intermedia como fue el liberalismo gaditano22. Querían reformas, eran Monárquicos, pero no absolutistas, por lo que desde esa perspectiva, el término realista en este periodo, pues no significaba necesariamente ser partidario del Antiguo Régimen, ni tampoco español, ya que muchos criollos estaban inmersos en esta propuesta posibilista y viable23. No obstante, las provincias del Rio de la Plata, Chile, Paraguay, gran parte de Nueva Granada y parte de Venezuela, desconocieron la vía liberal autonomista americana que se estaba planeando en Cádiz.Y aquí la lucha se volvió no sólo armada sino sobre todo ideológica y política, dado que muchos de los decretos y medidas que la insurgencia planteaba serán también propuestos, y en muchas ocasiones asumidos, por los liberales gaditanos de "ambos hemisferios" y viceversa. Lejos de ser compartimentos estancos, ambas vías estaban interrelacionadas en muchas ocasiones por los mismos actores que, según la coyuntura y circunstancias, se situaban en una u otra posición, tenían amigos y enemigos dentro y fuera, siendo partidarios de determinadas medidas y estando en contra al mismo de otras. De esta forma la censura en 1810 será doble: por una parte los territorios insurreccionados; por otra, los antiguos virreinatos -novohispano y peruano- que se mantuvieron dentro de la Monarquía, que ahora era parlamentaria y que en 1812 será también constituciona.

El proyecto de constitución fue elaborado por una Comisión y la discusión del pleno duró desde Agosto de 1811 hasta Febrero de 1 8 1 2. La discusión del texto del proyecto no se realizó en sesiones enteras y continuadas, sino alternando este tema con otros de carácter político, militar o de legislación ordinarias, lo cual explica la larga duración del debate, que, en cualquier caso, no supuso una alteración sustancial del proyecto. En sesión solemne del 19 de Marzo de 18 1 2 se procedió al juramento y promulgación en las Cortes.

Destacaron, entre otros muchos, en la discusión, ARGUELLES, MUÑOZ TORRERO, CALATRAVA, BORULL y el Conde deTORENO.

VUELVE EL ABSOLUTISMO, SE DESVANECE EL AUTONOMISMO DOCEAÑISTA

Y llegó la reacción. El 4 de mayo de 1814, triunfó el golpe de Estado de Fernando. La obra legislativa emprendida por las Cortes de Cádiz llegó a su fin. También la esperanza de los americanos autonomistas que apostaban por una vía doceañista intermedia entre el independentismo y el colonialismo absolutista. Una decena de significados diputados americanos serán encarcelados, otros podrán escapar a la reacción absolutista exiliándose en diversos países europeos o regresando a América. Quebrado el doceañismo, la vuelta al absolutismo para América representará el regreso, reforzado, de autoridades coloniales y el combate, sin tregua, contra la insurgencia. Quedaba con ello frustrada una esperanza, al menos hasta 1820. Quizá definitivamente.

El pronunciamiento de Rafael del Riego el 1° de enero de 1820 va a suponer la proclamación, finalmente, de la Constitución de 1812. Ante la presión del liberalismo urbano, el monarca se vio obligado a jurar la Constitución el 7 de marzo de 1820. Se inauguraba un segundo período constitucional doceañista. Sin embargo, la realidad política y social era diferente a la anterior década: el Deseado reinaba y juraba la Carta Magna, buena parte del territorio americano seguía o estaba insurrecto, la situación peninsular era de tensa calma pero no de guerra y habían transcurrido seis difíciles años de absolutismo para los liberales.

De inmediato se decretó una amnistía para los encarcelados por delitos políticos, la proclamación de los decretos doceañistas, la restitución de los ayuntamientos constitucionales, de las diputaciones provinciales y la formación de una Junta provisional consultiva. Volvía el doceañismo, también para y en América. Doceañistas: propuestas, ideología y políticos que ahora iban a ser superados en sus reivindicaciones por sectores más radicales del liberalismo peninsular y americano. Paradójicamente, las propuestas políticas en la península se radicalizaron hacia la democracia, mientras que en la mayor parte de las repúblicas americanas, esta radicalización será nacionalista –independentista– pero no ideológica y política, ya que la base jurídica, política y social doceañista, en general, no será superada en los nuevos Estados americanos.

La Junta convocó a elecciones, reunió a las Cortes y suprimió la Inquisición, restableció los jefes políticos, la libertad de imprenta, etcétera. La Carta Magna comportaba la concepción hispana de la revolución: la integración constitucional de los territorios americanos que no estaban bajo el poder de la insurgencia o que permanecían independientes. Las nuevas Cortes iniciaron sus sesiones el 9 de julio de 1820.

A la revolución se hacía más patente la oposición del rey al proyecto constitucional. Si la revolución devenía en una espiral imparable con el triunfo del liberalismo radical o "exaltado", la contrarrevolución también. Ésta se había desenvuelto desde el mismo día que Fernando VII fue obligado a jurar la Constitución.

La contradicción para los liberales era palpable: realizar la revolución, mantener América con un proyecto liberal y autonomista, sobrevivir en el contexto absolutista del Congreso de Viena y, todo ello, con un rey que aprovechaba el marco constitucional para frenar los avances revolucionarios liberales. Además Fernando, en secreto, estaba conspirando para que la Santa Alianza decidiera intervenir militarmente contra el Estado liberal. Reacción que tuvo en el clero, afectado por las reformas liberales y por las desamortizaciones, el sector social que difundirá consignas antiliberales entre las clases populares campesinas. El 1° de octubre Fernando VII volvía a ser un rey absoluto.

REVOLUCIÓN SIN DOCEAÑISMO, CONSTITUCIÓN SIN AMÉRICA: 1837

La proclamación, por tercera vez, de la Constitución de 1812 en el verano de 1836 supuso el regreso de las conquistas doceañistas de la revolución burguesa como el sufragio universal indirecto, los ayuntamientos constitucionales, la milicia nacional, los límites al poder real, las diputaciones provinciales, etcétera.27 Pero también, insistamos, la integración en calidad de igualdad de derechos y de representación de los ciudadanos de las provincias americanas que comportaba, necesariamente, la convocatoria a eleccio

DEROGACIÓN

La Constitución de Cádiz tuvo una vigencia breve, de apenas dos años. La derrota napoleónica en la Guerra de Independencia permitió el retorno al trono español de Fernando VII en 1814, quien derogó la Constitución y disolvió las Cortes junto con la detención de los diputados liberales, con el objetivo de volver a instaurar el absolutismo y revertir la importante cantidad de cambios modernizadores que la Constitución de Cádiz había implementado.

Esto acarreó numerosas consecuencias, como el alzamiento de las colonias americanas, que vieron frustrada su posibilidad de gozar de cierta autonomía y reconocimiento como provincias del Estado español. La Constitución de Cádiz sirvió posteriormente como modelo para algunas constituciones republicanas de Hispanoamérica una vez que las colonias se liberaron de España.

La Constitución de Cádiz volvió a entrar en vigencia en 1820 cuando Fernando VII se vio obligado a restablecerla tras el pronunciamiento de Riego que dio inicio al trienio liberal (1820-1823). Luego de la reacción absolutista que volvió a derogar la Constitución en 1823, sobrevino un nuevo período liberal que la adoptó en 1836 bajo la regencia de María Cristina de Borbón y que desembocó en la reforma que dio origen a la Constitución de 1837.

 

 

 

 

 

 

 

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