Cortes de los antiguos Reinos
de León y de Castilla / introducción escrita y publicada ... por Manuel
Colmeiro
(Síntesis, referencias e ilustraciones de Alfredo Pastor Ugena).
(Síntesis, referencias e ilustraciones de Alfredo Pastor Ugena).
Capítulo XXII
Reinado de Don Fernando V y Doña Isabel
I,
Ordenamiento hecho en las Cortes de
Madrigal de 1476. -Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480. -Ordenamiento
de las Cortes de Toro de 1505.
Isabel I de Castilla
Al
tiempo que espiraba en Madrid el Rey D. Enrique IV, se hallaba en Segovia la
Princesa Doña Isabel, a quien llegó la noticia en pocas horas. Fue su primera
diligencia prevenir los oficios funerales con la solemnidad de costumbre, y
la segunda tomar posesión del trono vacante.
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Sabida
la novedad, acudieron a Segovia varios grandes y caballeros, el gran Cardenal
de España D. Pedro González de Mendoza y D. Alonso Carrillo y Acuña,
Arzobispo de Toledo. Otros se retrajeron de hacer el pleito homenaje,
perseverando en el servicio de Doña Juana, cuya causa abrazaron y defendieron
los más resueltos con las armas.
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Si
no todas, las más ciudades y villas del reino alzaron pendones por Fernando e
Isabel, y enviaron procuradores que les dieron obediencia(710).
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Cortes de Segovia de 1474.
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Fueron
proclamados los nuevos Reyes en Segovia el 13 de Diciembre de 1474. Los
grandes, prelados y caballeros que no acudieron al primer momento, llegaron
unos en pos de otros, y lo mismo los procuradores, sin día fijo, llamados por
cartas de la Reina los menos diligentes. Explican la tardanza estar en pleito
la sucesión, y ser muchos los señores y no pocos los pueblos que esperaban
los sucesos para declararse por el partido al que se inclinase la fortuna.
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Cuenta
Hernando del Pulgar que «dende a pocos días partieron el Rey e la Reina de
Segovia para Medina del Campo, e dende fueron a Valladolid... e allí
estovieron algunos días, e ficieron grandes fiestas, e recibieron homenajes
de algunos caballeros e cibdades e villas del reino que fincaban por recebir»(711).
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No
falta quien haya puesto en duda si hubo Cortes de Segovia en 1474 para dar
obediencia a los Reyes Católicos, fundándose en que con fecha 16 de Enero de
1475 escribieron desde aquella ciudad a la de Toledo una carta en la cual la
requerían que luego enviasen mensajeros con poder bastante a fin de hacerles
el homenaje que les había ofrecido. «Ignoramos si esto fue dicho al mismo
tiempo a las otras ciudades (añade el autor aludido), y si llegaron a
reunirse Cortes con el expresado motivo; pero presumimos que no sucedió así.»
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La
carta de que se trata es un llamamiento particular de los Reyes Católicos a
la ciudad de Toledo, que no se apresuró a mandar sus procuradores a Segovia,
como hicieron otras ciudades menos principales; y era éste uno de los
homenajes que, según las palabras del Pulgar, «fincaban por recebir.»
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Hubo
sin duda en las Cortes de Segovia de 1474 ciertas irregularidades que la
turbación de los tiempos suele llevar consigo. Faltó la convocatoria general;
pero fue suplida por los llamamientos particulares y la pronta voluntad de
los pueblos, tomando unos ejemplos de otros; de suerte que si fueron pocos
los que dieron la obediencia a la Reina en Segovia el 13 de Diciembre de
1474, todos los estados hicieron homenaje y besaron la mano al Rey el 2 de
Enero de 1475(712). Que algunos grandes prelados y
caballeros, o algunas ciudades y villas se retrajesen de prestar el juramento
de fidelidad a los nuevos Reyes mientras estaba en balanza la corona, o
tuviesen por mejor la causa de Doña Juana, no obsta para contar estas Cortes
en el número de las generales.
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Cortes de Medina del Campo de 1475.
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En
7 de Febrero siguiente, permaneciendo los Reyes Católicos en Segovia,
convocaron otras para jurar a la Infanta Doña Isabel por Princesa y heredera
de los reinos de Castilla a falta de varón. El llamamiento fue general, el
lugar designado la corte, el plazo «fasta mediado del mes de Marzo primero
que viene»(713).
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El
autor citado afirma que estas Cortes «se reunieron en Valladolid, y estándose
celebrando en 21 de Octubre, se dirigió nueva convocatoria a Toledo para que
mandase a sus procuradores antes de concluirse, pues ya están casi llegadas
al cabo»(714).
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En
efecto, consta que los Reyes Católicos mandaron celebrar Cortes en
Valladolid; que acudieron al llamamiento los procuradores de las ciudades y
villas; que Toledo dejó de enviar los suyos, y que fue requerida por tercera
o cuarta vez para que los enviase a fin de entender en la conclusión de los
negocios pendientes, «con apercibimiento que vos fago (decían los Reyes) que
si luego no los enviaredes que los procuradores de las cibdades e villas
continuarán en absencia vuestra las dichas Cortes hasta las fenecer e acabar,
sin vos más llamar para ello.»
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Esto
pasaba en Valladolid el 21 de Octubre de 1475; pero antes, a 3 de Agosto,
estaban los Reyes Católicos en Medina del Campo, en donde tenían juntos los
procuradores de Cortes, en las cuales les fueron concedidos 172 cuentos de
mrs. de servicio, y por los prelados y las iglesias cantidades de plata
prestada, granos y dinero que puntualmente después restituyeron(715).
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La
noticia es digna de crédito, no sólo por la autoridad de quien la da, sino
porque declara los nombres de dos de los tres procuradores de la ciudad de
Sevilla, cuya circunstancia denota que escribía bien informado.
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Añádese
a esto el testimonio de Pulgar, que refiere cómo los Reyes Católicos,
hallándose en Medina del Campo, acordaron tomar la mitad de la plata de las
iglesias para acudir a los gastos de la guerra, «con obligación que ficieron
de la pagar, para la qual paga luego diputaron treinta cuentos que se habían
de pagar en el reino del pedido e monedas dentro de tres años»(716).
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Resulta
averiguado que los Reyes Católicos celebraron Cortes en Medina del Campo en
los primeros días del mes de Agosto de 1475.
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Estas
Cortes fueron interrumpidas por la necesidad de poner cerco al castillo de Burgos,
de proveer a la guarda de las torres de León y de dar cima a otras empresas
militares. Conjurados los mayores peligros, volvieron los Reyes Católicos a
Valladolid, en donde reanudaron las Cortes sus trabajos hacia el fin del mes
de Octubre, verificándose en esta ocasión que empezaron en un sitio y
acabaron en otro. De donde se sigue que no hubo Cortes en Medina del Campo y
Cortes en Valladolid el año 1475, sino unas solas que deben designarse con el
nombre de la villa de su origen(717).
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Es
singular que a pesar de los términos de la convocatoria del 7 de Febrero, ni
en Medina del Campo ni en Valladolid fue jurada la Infanta Doña Isabel. La
ceremonia se dilató hasta las Cortes de Madrigal de 1476(718).
Madrigal de las Altas Torres (Ávila)
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La explicación de la tardanza debe buscarse en los sucesos contemporáneos: tan íntimo es el enlace de la historia particular de las Cortes y la general de España. |
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Cuando
la Princesa Doña Isabel fue aclamada Reina de León y Castilla en Segovia el
13 de Diciembre de 1474, acudieron algunos grandes a darle la obediencia,
pero no muchos, porque, como dice Bernáldez, «estaban de secreto a viva quien
vence»(719). Tampoco se dieron prisa a llegar
los procuradores de ciertas ciudades y villas.
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La
parcialidad de Doña Juana, hija presunta de Enrique IV, negoció el casamiento
de esta señora con Alfonso V de Portugal, convidándole a entrar en Castilla y
conquistar el reino por armas. Dio el monarca portugués oídos a tan lisonjera
proposición, y en efecto, pasó la frontera con un ejército numeroso en Mayo
de 1475, ya desposado con Doña Juana. El 25 de dicho mes se hizo la
proclamación de ambos pretendientes a la corona en la ciudad de Plasencia con
la solemnidad de costumbre.
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Como
era natural, sa rompió la guerra. Estaba el Rey de Portugal apoderado de
Toro, Zamora, Arévalo, Peñafiel y otras villas y fortalezas, y del castillo
de Burgos. Sus parciales eran dueños de Ocaña, Ciudad-Real, Trujillo y
diversos lugares y fortalezas de Extremadura.
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Mientras
la fortuna no se declaró por los Reyes Católicos, los grandes de Castilla se
mostraron remisos en someterse a su obediencia, y a ejemplo de la nobleza,
algunas ciudades y villas tardaron en hacerles el pleito y homenaje.
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Vencidos
los portugueses en la batalla campal que Fernando V les dio entre Toro y
Zamora el 1.º de Marzo de 1476, arrojado el enemigo del suelo castellano,
rendidas las fortalezas de que se había apoderado, «ovo muchas vueltas en los
corazones de los hombres... e los que de palabra se le habían ofrecido, de
hecho le venían a servir... Visto por los grandes de Castilla que la opinión
contraria habían tenido como nuestro Señor pensaba y peleaba por estos Reyes
y daba en sus manos tantas victorias, cada uno procuraba y procuró de venir a
decir: Tibi soli pecavi, Domine»(720).
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Recordando
los sucesos referidos, se comprende que los Reyes Católicos no hubiesen
juzgado oportuno proceder a la jura de su hija primogénita en las Cortes de
Valladolid o Medina del Campo, porque en ellas, estando el enemigo tan ufano
en el corazón de Castilla, no podían tener cumplida representación los tres
estados del reino. Era el acto tan grave no habiendo desistido Doña Juana de
su pretensión a la corona ni el Rey de Portugal de esforzarla con las armas,
que solamente el fallo solemne de unas Cortes generales y numerosas podía
darle la fuerza necesaria para asegurar el derecho de la legítima
descendencia de los Reyes Católicos.
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Cortes de Madrigal de 1476.
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Tomó
el Rey la fortaleza de Zamora el 19 de Marzo, y de allí se fue a Medina del
Campo, a donde también acudió la Reina, que estaba en Tordesillas, y luego
ambos partieron para Madrigal a celebrar Cortes. Ortiz de Zúñiga dice que el
29de Abril de 1476 se hallaban los Reyes en dicha villa celebrando Cortes; y
en efecto, el cuaderno de peticiones lleva la fecha del 27, lo cual viene a
ser lo mismo(721).
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Fueron
las de Madrigal generales, solemnes y concurridas de los grandes del reino,
prelados, vizcondes, ricos hombres, caballeros, letrados del Consejo y
procuradores de las ciudades y las villas.
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Según
Hernando del Pulgar, los Reyes acordaron llamar a Cortes «para dar orden en
aquellos robos e guerras que en el reino se facían»; y en otra parte añade
que fue jurada «la Princesa Doña Isabel por Princesa heredera de los reinos
de Castilla e de León para después de los días de la Reina»(722).
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Además
de esto juraron los presentes las capitulaciones del matrimonio que se
concertó entre la Princesa y el Príncipe real D. Fernando de Nápoles:
aprobaron los Reyes Católicos las hermandades de Castilla ya constituidas,
pero no todavía organizadas, y les dieron cuaderno en el cual se contienen
las ordenanzas por que debían regirse, y decidieron otros puntos importantes
para la reformación de la justicia y buena gobernación del Estado.
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Las
alteraciones de Castilla en el reinado de Enrique IV, los bandos de la
nobleza dividida entre los Reyes Católicos y su infortunada sobrina Doña
Juana y la guerra con Portugal habían acostumbrado las gentes a vivir en una
libertad salvaje. Nadie por temor de la justicia dejaba de apoderarse de lo
ajeno o de satisfacer sus deseos de venganza, y creciendo el número de los
malhechores con la certidumbre de la impunidad, menudeaban los insultos y
delitos, sobre todo en despoblado.
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«En
aquellos tiempos de división (escribe Hernando del Pulgar) la justicia
padecía, e no podía ser ejecutada en los malhechores que robaban e
tiranizaban en los pueblos, en los caminos e generalmente en todas las partes
del reino. E ninguno pagaba lo que debía, si no quería: ninguno dejaba de
cometer cualquier delito: ninguno pensaba tener obediencia ni subjeción a
otro mayor. E ansí por la guerra presente como por las turbaciones e guerras
pasadas del tiempo del Rey D. Enrique, las gentes estaban habituadas a tanto
desorden, que aquel se tenía por menguado que menos fuerzas facía. E los
cibdadanos e labradores e homes pacíficos no eran señores de lo suyo, ni
tenían recurso a ninguna persona por los robos, e fuerzas e otros males que
padecían de los alcaides de las fortalezas e de los otros robadores o
ladrones. E cada uno quisiera de buena voluntad contribuir la meitad de sus
bienes por tener su persona e familia en seguridad»(723).
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Había
ya Enrique IV acudido a este medio violento de restablecer la paz pública,
autorizando la hermandad general de las ciudades, villas y lugares en la
junta de Tordesillas de 1466. Alcanzó grande prosperidad y fue su justicia
muy temida, pero también se dejó ir con la corriente de los abusos que
denunciaron los procuradores a las Cortes de Ocaña de 1469.
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Apurado
el sufrimiento de los pueblos, pensaron algunas personas principales en hacer
hermandades para resistir y castigar a los tiranos y malhechores. Llegaron
estas pláticas a noticia del contador mayor Alonso de Quintanilla y del
provisor D. Juan de Ortega, y obtenida la aprobación de los Reyes Católicos,
provocaron una numerosa reunión de procuradores de las ciudades y villas en
Dueñas, en donde quedó asentado y resuelto confederarse por espacio de tres
años, organizar una fuerza armada para perseguir a los delincuentes, repartir
la suma necesaria a fin de pagar sueldo a 2.000 hombres de a caballo
divididos en cuadrillas al cargo de ocho capitanes, y tomar por general de la
hermandad a D. Alonso de Aragón, duque de Villahermosa.
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Instituida
la hermandad, formó sus ordenanzas, las cuales fueron aprobadas por los Reyes
Católicos a suplicación de los procuradores en las Cortes de Madrigal de
1476.
Soldados de la Santa Hermandad
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Hízose la hermandad extensiva a todos los concejos y obligatoria, cuidando los Reyes Católicos de limitar su acción a los salteamientos de caminos, robos de bienes muebles y semovientes, muertes, heridas y prisión de hombres por propia autoridad, e incendio de casas, viñas y mieses, siempre que se cometieren estos delitos en campo yermo o despoblado. Todo lugar menor de 50 vecinos era habido por yermo o despoblado. |
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En
cada ciudad, villa o lugar ordenados a voz de hermandad se debían nombrar uno
o dos alcaldes, según su vecindario, y cierto número de cuadrilleros a juicio
del concejo.
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Cuando
se denunciaba algún delito por la parte agraviada o era conocido de oficio,
salían los cuadrilleros a perseguir a los malhechores y se mandaba tocar las
campanas a rebato. Continuaban los perseguidores siguiendo el rastro hasta
recorrer la distancia de cinco leguas, y llegando al cabo, la emprendían y
proseguían por otras cinco los del pueblo inmediato, y así los demás sin
cesar, mientras los delincuentes no fuesen presos o echados del reino.
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Los
prelados, caballeros, alcaides de los castillos y tenedores de casas fuertes,
los concejos, oficiales y hombres buenos de cualesquiera ciudades, villas y
lugares estaban obligados a entregar a los malhechores acogidos a su
protección; y si dijeren que no sabían de ellos, debían permitir a los
alcaldes y cuadrilleros de la hermandad el registro de la morada sospechosa.
La resistencia se castigaba con la pena reservada al malhechor, si fuese
habido, además de otras accesorias.
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Tenían
los alcaldes de la hermandad jurisdicción criminal, cuyo símbolo era una vara
teñida de verde que usaban en poblado y despoblado. El procedimiento se
seguía por trámites breves y sumarios. Recibida la información del hecho y
preso el delincuente, los alcaldes de la hermandad, «sabida la verdad simpliciter e
de plano sin estrépitu e figura de juicio», pronunciaban sentencia y la
mandaban ejecutar sin apelación a ningún juez o tribunal superior.
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La
pena de muerte en caso de hermandad por cualquiera de los delitos previstos
en las ordenanzas, se daba públicamente con saeta en el campo, «según que se
acostumbraba hacer en tiempo de las otras hermandades pasadas.»
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Tales
fueron, en sustancia, los capítulos de la Santa Hermandad aprobados por los
Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476. La política que presidió a
la institución de esta fuerza militar permanente no pudo ser más hábil y
discreta. Limitar la jurisdicción de los alcaldes a pocos casos, someter los
cuadrilleros a rigorosa disciplina poniendo a su frente capitanes y nombrar o
hacer que fuese nombrado general de aquella milicia, siempre en pie de
guerra, el Duque de Villahermosa, hermano bastardo de D. Fernando el
Católico, eran medios seguros de encomendar a los concejos la persecución y
el castigo de los malhechores, evitando los inconvenientes y peligros de la
licencia popular. La unidad del cuerpo y la concentración del mando
convirtieron la Santa Hermandad en un auxiliar poderoso de la monarquía,
porque los 2.000 hombres de guerra que los concejos pagaban, «estaban prestos
para lo que el Rey o la Reina les mandasen»(724).
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Asentado
lo perteneciente a la Santa Hermandad, tratose en las Cortes de reformar la
administración de la justicia y poner orden en el gobierno.
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Los
muchos títulos que Enrique IV concedió del Consejo, de oidores de la Audiencia
y de alcaldes de Corte y de la Chancillería, a pesar de las peticiones de los
procuradores en contrario y de las promesas del Rey de emendarse, habían
abatido estos oficios hasta envilecerlos, como se ha visto al examinar el
cuaderno de las Cortes de Santa María de Nieva de 1473. Los Reyes Católicos,
en éstas de Madrigal de 1476, accediendo a lo suplicado por los procuradores,
redujeron a cuatro el número de los alcaldes de Casa y Corte, y a nueve el de
los alcaldes de provincia que formaban parte de los tribunales superiores,
revocaron las mercedes de alcaldías acrecentadas y otorgaron que no darían
título del Consejo, de la Audiencia ni de la Chancillería sino en caso de
vacante.
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La
misma suerte corrió otra petición para que reformasen el Consejo, la
Audiencia y la Chancillería, procurando que hubiese buenos jueces y oficiales
y estuviesen bien pagados, pues mostraba la experiencia que la falta de
justicia reconocía por causa la corrupción y poco temor de los malos jueces,
de donde procedían la dilación de los pleitos y otros daños que no remedió
Enrique IV, aunque lo prometió en las Cortes de Ocaña de 1469.
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Las
personas poderosas se hacían pagar lo que les era o no debido sin mandamiento
de juez y sin guardar orden ni forma de juicio. Tomaban por su propia
autoridad prendas a los deudores, y con este color cometían robos como salteadores
de caminos. Las peticiones dadas a D. Enrique IV en las Cortes de Ocaña de
1469 y Santa María de Nieva de 1473, no habían producido efecto, ni tampoco
las ordenanzas de las hermandades para perseguir a los delincuentes y
castigar los delitos.
Plaza de Ocaña (Toledo) |
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Al despojo de los bienes se añadían las fuerzas y prisiones de los despojados, que no hallaban amparo en la justicia. La ley hecha por Don Juan II en las Cortes de Valladolid de 1447 contra tales desafueros no se cumplía. |
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Los
alguaciles, merinos y otros ministros inferiores de la justicia embargaban a
los labradores por deudas los bueyes y ganados de labor, y a los caballeros e
hidalgos sus armas y caballo, contra el tenor y forma del derecho y las leyes
del reino.
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Los
Reyes Católicos dieron la razón a los procuradores, y otorgaron las tres
peticiones terminantes a corregir los abusos de que se dolían.
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Don
Juan II en las Cortes de Segovia de 1433 hizo un arancel que tasaba los
derechos de los libramientos, privilegios, sobrecartas, etc., en razón de los
pleitos y negocios que se ventilaban en la corte. Enrique IV, cediendo a los
ruegos e importunaciones de los interesados, reformó aquellas ordenanzas y
fijó derechos mucho más altos; «pero aun estas tasas desordenadas (dijeron
los procuradores) no pudieron tanto henchir la cobdicia de los oficiales que
por maneras exquisitas no llevasen más contías... que debían haber. E como
estos tales oficiales hayan de poner la mano en muchas cosas, hacen tan
grande estrago en las haciendas de muchos, que es cosa intolerable.» La
petición fue cumplidamente satisfecha, dando los Reyes Católicos un extenso y
minucioso arancel más moderado.
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Suplicaron
los procuradores que para evitar las maliciosas dilaciones de los pleitos no
fuesen admitidos por los jueces y tribunales sino dos escritos a cada parte
en ninguna instancia hasta la conclusión, y otros dos en adelante en la
prosecución del negocio, y asimismo que después de publicados los testigos no
se mandase hacer probanza sobre aquellos artículos ni sobre los contrarios,
salvo por escrituras auténticas o confesión de parte, porque además de
entorpecer el curso de la justicia, se abría camino al soborno y corrupción
de los testigos y a las pruebas falsas.
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En
cuanto a lo primero, respondieron los Reyes que se guardase la ley de D. Juan
I dada en las Cortes de Bribiesca de 1387, y respecto de lo segundo,
acordaron la reforma solicitada por los procuradores.
Briviesca (Burgos)
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Los
jueces eclesiásticos, así los ordinarios como los conservadores, de tal
suerte usurpaban la jurisdicción real de los seglares, que apenas les dejaban
el crimen entre legos de que pudieran conocer. Aquéllos prendían a los legos
y se entrometían en causas profanas, y éstos los distraían de su propio fuero
y los trataban injusta y ásperamente, y unos y otros turbaban la paz de las
conciencias lanzando censuras. Los alguaciles eclesiásticos «han tomado la
osadía de traer varas, no teniendo facultad para ello, lo qual es contra toda
razón e justicia, e cosa non usada en los tiempos antiguos»; y de aquí que
los legos no se atreviesen a resistirles, y que los prelados, cuya era la
jurisdicción eclesiástica, «se llamasen a posesión.» Los frailes de la
Trinidad y de la Merced y otras órdenes religiosas alegaban privilegios para
ver los testamentos, y reclamaban las mandas hechas a personas y lugares
inciertos a título de redención de cautivos. Si el difunto nada les había
dejado, pretendían otro tanto como importaba la mayor manda contenida en el
testamento, y llegaban al extremo de sostener que tenían derecho a todos los
bienes de los que morían intestados.
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Los
Reyes Católicos hallaron justa la petición contra los abusos de la
jurisdicción eclesiástica, mandaron observar la ley dada por Don Juan II en
Tordesillas en 2 de Mayo de 1454 en defensa de la jurisdicción real, y
confirmaron la de Alfonso XI revocando cualesquiera cartas y privilegios
concedidos por él o los Reyes sus antecesores a los institutos religiosos en
razón de las demandas con que fatigaban a los herederos y testamentarios de
los finados.
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Renovose
en estas Cortes la cuestión tan debatida del nombramiento de corregidores.
Las leyes del reino no consentían que el Rey los enviase a ninguna ciudad,
villa o provincia sino a petición del concejo o concejos, cuando así
cumpliese y sólo por un año prorogable por otro y no más, ejerciendo el
corregidor bien su oficio. Los corregidores suplicaron contra la práctica de
alargar los corregimientos dos, tres, cuatro o más años, porque (decían) «con
esto se hacen parciales e banderos en los pueblos donde están»; pero los
Reyes Católicos, cuya política ya se inclinaba a llevar la representación de
su autoridad a todo el territorio de la monarquía, no hallaron conveniente
renunciar a la facultad de nombrar magistrados que administrasen justicia en
su nombre y reprimiesen con igual vigor los desmanes de la nobleza y la
licencia popular, por lo cual respondieron que «asaz bien provisto está por
las leyes de nuestros reinos.»
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Obsérvase
en esta petición que ya se daban corregidores a las provincias con
jurisdicción sobre varios concejos, rompiendo con la costumbre de enviarlos a
tal ciudad o villa. El corregidor de provincia era un verdadero gobernador
por el Rey de cierta comarca, oficio que tenía semejanza con el más antiguo
de adelantado, con la diferencia de predominar en el uno las armas y en el
otro las letras.
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Recordaron
los procuradores las leyes hechas por Enrique IV en las Cortes de Valladolid
de 1442 y Ocaña de 1469 contra el exceso de las mercedes, origen del estrago
y disipación de su patrimonio real, cada vez más disminuido en fuerza de tantas
donaciones de ciudades, villas, lugares y términos de la corona. Añadieron
que no había cumplido la promesa de revocar las mercedes de juro de heredad y
por vida concedidas desde el mes de Setiembre de 1464 en adelante, ni tampoco
puesto el orden debido en el repartimiento de los mrs. situados en rentas
determinadas conforme a la ley dada en las Cortes de Santa María de Nieva de
1473, y suplicaron que tornasen a la Corona real las villas y lugares de
behetría que habían pasado a ser de señorío, entregándose a algunos
caballeros y personas poderosas para que los defendiesen contra las
persecuciones que de ellos mismos venían.
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Otorgaron
los Reyes Católicos la petición relativa a moderar las mercedes, aplazaron la
revocación de las hechas por Enrique IV, temerosos de provocar el descontento
de la nobleza, y fieles a su política de disimular lo que no podían corregir,
respondieron que mandarían ver lo tocante a las behetrías y proveerían lo
conveniente a su servicio.
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La
insensata prodigalidad de Enrique IV se había extendido a dar oficios de por
vida en su Casa y Corte. Apenas subió al trono Isabel la Católica, se rodeó,
como era natural, de las gentes que habían seguido su bandera cuando
Princesa. Los oficiales nombrados por su hermano con la condición de
conservar los cargos mientras viviesen, se quejaron del despojo, y los
puestos por la Reina defendían su posesión con buenas razones.
Enrique IV
Enrique IV
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Los
procuradores se hallaban perplejos. Por una parte (decían a la Reina),
habiendo sucedido vuestra alteza como heredera universal del Rey vuestro
hermano, y siendo así que por ficción de derecho el heredero se reputa una misma
persona con aquel a quien sucede, parece que los oficios no espiraron con
Enrique IV, y que los oficiales los deben tener durante su vida. Por otra,
los oficios de vuestra casa y hacienda son de confianza, «y tales que siempre
se mira para ello la fidelidad e industria de la persona, e que sea acepta e
cognoscida del sennor que dél ha de confiar», por lo cual siempre
acostumbraron los nuevos Reyes, al tomar las riendas del gobierno, poner
consejeros, contadores, mayordomos, secretarios, camareros, despenseros y
demás oficiales del servicio de su casa y administración de su hacienda,
escogiendo personas de su agrado; pero si ofrecía inconvenientes y aun
peligros para el Rey depositar sus secretos en sujetos desconocidos o de
fidelidad dudosa, no militaba la misma razón en las alcaldías, regimientos,
alguacilazgos, merindades, juraderías, escribanías y otros oficios de
administración de las ciudades, villares y lugares. En conclusión, para
terminar las contiendas pendientes y evitar cuestiones en los tiempos venideros,
suplicaron los procuradores a la Reina que ordenase en forma de ley lo que
por bien tuviere.
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La
respuesta fue que los oficios de la Casa y Corte del Príncipe quedasen
reservados a su libre provisión en llegando a reinar; y en cuanto a los pertenecientes
al Rey, así en su Casa y Corte y Chancillería, como en las ciudades, villas,
lugares y provincias del reino, se respetase el derecho de sus poseedores.
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Con
este tino y prudencia cortaron los Reyes Católicos el nudo de la dificultad,
conservando cerca de sí los servidores de más confianza, sin ofender a los
que tenían oficios por la vida, ya fuesen de justicia, ya de administración
de la hacienda y gobierno de los pueblos.
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A
ruego de los procuradores redujeron al número antiguo el de alguaciles de
Corte, y se reservaron proveer lo conveniente respecto al de alcaldes,
regidores y escribanos, acrecentado desde Setiembre de 1464, cuya disminución
otorgó Enrique IV en las Cortes de Ocaña de 1469 y Santa María de Nieva de
1473.
Claustro de Santa María de Nieva (Segovia) |
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También mandaron consumir las contadurías mayores que vacaren, hasta reducirlas al número antiguo de dos. |
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En
materia de tributos declararon que las sillas, frenos, espuelas y estribos no
debían ser habidos por armas, y por tanto debían pagar alcabala; confirmaron
la ley hecha en las Cortes de Santa María de Nieva de 1473, para que no se
estableciesen portazgos nuevos, revocando cualesquiera mercedes y privilegios
en contrario, y prohibieron a los alcaldes, regidores, jurados y demás
oficiales de concejo arrendar por sí ni por tercera persona las rentas reales
y las de los propios de las ciudades, villas y lugares conforme a lo
establecido en las leyes del reino.
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Limitaron
los Reyes Católicos la exención de pechos en favor de los que hubiesen
obtenido cartas de hidalguía; ordenaron que solamente el Rey pudiese armar
caballeros con las ceremonias y solemnidades determinadas en las Partidas
para evitar que por este camino se disminuyese el número de los vasallos
pecheros; ofrecieron suplicar al Papa en razón de los clérigos que se
resistían a pechar por las heredades que compraban a los legos, y acordaron
exigir el pago de los pedidos repartidos en el reino de Galicia, que hacía
tiempo andaba muy remiso en satisfacer la deuda de los tributos, y obligar a
rendir cuentas a los contadores mayores con toda puntualidad. Respecto a lo
debido antes del fallecimiento de Enrique IV y a los finiquitos que dio, no
embargante la ley hecha en las Cortes de Ocaña de 1469, respondieron a los
Procuradores que proveerían sobre ello según entendieren conveniente a su
servicio.
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Fijaron
los Reyes Católicos, a ruego de los procuradores, el valor relativo de las
monedas de oro, plata y vellón, a saber: los excelentes en 880 mrs; los
enriques castellanos en la mitad, o sea 440; las doblas de la banda en 340;
los florines en 240; el real en 30, y la blanca en 10, o sean tres blancas un
mr.; es decir, que subieron el valor de la moneda con respecto al que tenía
según la pragmática de Segovia de 1471, salvo el real, que bajó de 31 a 30
mrs.
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Reclamaron
los procuradores la observancia y fiel ejecución de las leyes dictadas para
reprimir la «endiablada osadía» de sacar la moneda de oro, plata y vellón, de
la cual ya quedaba tan poca, que era de temer desapareciese del todo,
sumiendo el reino en una extremada pobreza. Decían que nunca se aplicaba la
pena al delincuente, «e quando mucho se hace, es que algunas personas que lo
podrían corregir e castigar, llevan algún cohecho a los culpados en este
delito, o con esto callan luego», y suplicaron a los Reyes Católicos que
mandasen guardar y cumplirlas ordenanzas hechas por sus antepasados,
principalmente la de Segovia de 1471, y no concediesen perdón a los que por
sentencia definitiva fuesen condenados a muerte; petición otorgada en todas
sus partes.
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Obligose
Enrique IV a no dar cartas de naturaleza a extranjeros, cuya merced los
habilitaba para obtener beneficios en las iglesias de León y Castilla como si
hubiesen nacido en estos reinos, y aun revocó las concedidas, rindiéndose a
las vivas instancias de los procuradores a las Cortes de Santa María de Nieva
en 1473. Sin embargo, contra el tenor de esta ley, perseveró en el abuso de
favorecer a los clérigos extranjeros con mengua y en perjuicio de los
naturales.
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Los
Reyes Católicos confirmaron el ordenamiento de Nieva, dieron por nulas todas
las cartas de naturaleza expedidas por Enrique IV, y acordaron que en
adelante no se otorgase dicha gracia a persona alguna, salvo por grandes servicios
y a pedimento de los procuradores de Cortes.
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Protegieron
la ganadería mandando guardar las leyes para que no se pidiese ni cogiese más
de un servicio de montazgo cada año, y fuesen respetadas las cañadas y
caminos de los pastores; fijaron la ley de once dineros y cuatro granos a la
plata de marcar para labrar piezas sin fraude de los compradores, y evitar
que los plateros fundiesen la moneda; prohibieron los tableros de juego que
algunos concejos arrendaban; renovaron las leyes contra la usura, y
especialmente las dadas por Enrique III, y la hecha por Enrique IV en las
Cortes de Toledo de 1462 acerca de la contratación entre cristianos y Judíos;
aumentaron las precauciones y cautelas para impedir que a título de bienes
mostrencos fuesen los verdaderos dueños privados de su propiedad, y
castigaron con rigor a los blasfemos; todo esto conforme a lo suplicado por
los procuradores.
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Suplicaron
asimismo la derogación de las leyes de Alfonso XI y Enrique II, en las cuales
ordenaban que ni Judío ni Moro pudiese ser preso por deuda ni obligación que
tuviere con cristiano; otorgaron que Judío ni Moro pudiese conocer de causa
criminal alguna, aunque fuese entre ellos mismos, limitando la jurisdicción
de sus alcaldes a los negocios civiles, como en los tiempos anteriores a Enrique
IV; mandaron guardar los ordenamientos sobre que los Judíos y Moros llevasen
señales en sus ropas para ser conocidos, porque los unos y los otros andaban
«vestidos de pannos finos, e de ropas de tal fechura que no se podía conoscer
si los Judíos eran Judíos, o clérigos, o letrados de grande estado y
autoridad, ni si los Moros eran Moros, o gentiles hombres de palacio», y
usaban guarniciones de oro y plata en las sillas, «e en las espuelas, e
frenos, e estrivos, e en los cintos e espadas», y dictaron reglas para
facilitar la contratación entre cristianos y Judíos sin fraude de usura,
declarando el sentido de la ley hecha en las Cortes de Toledo de 1472,
también de acuerdo con las peticiones de los procuradores.
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La
jura solemne de la Princesa Doña Isabel y la institución de la Santa
Hermandad en las Cortes de Madrigal de 1476, bastarían para hacerlas famosas
y memorables. A esto se añade que tienen la importancia de un plan político o
programa de gobierno en extremo honroso para los Reyes Católicos. Reformar el
Consejo, la Audiencia y la Chancillería; reducir al número necesario los
oficios de su Casa y Corte; vigorizar la justicia; abreviar los pleitos;
reprimir las invasiones de la jurisdicción eclesiástica con menoscabo de la
real ordinaria; poner coto al exceso de las mercedes; llevar la
representación de la monarquía y del poder civil a los pueblos por medio de
los corregidores; conferir los beneficios eclesiásticos a los naturales con
exclusión de los extranjeros; arreglar la moneda y restablecer el orden en la
hacienda, no eran grandes novedades en el fondo, pero sí un conjunto de
acertadas providencias dirigidas a emendar los yerros y reparar las
injusticias del reinado anterior.
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A
las continuas veleidades de Enrique IV opusieron los Reyes Católicos todo un
sistema, y al menos precio de las leyes el propósito deliberado y la firme
resolución de hacerlas guardar y cumplir a los grandes y pequeños.
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Ayuntamiento de Madrid de 1473.
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Escribe
Mariana que en 1478 se celebraron en Madrid Cortes generales en que de común
consentimiento y acuerdo, se confirmaron las hermandades por otros tres años(725). Ortiz de Zúñiga dice que para
jurar al Príncipe D. Juan, nacido en Sevilla el 30 de Junio, mandaron los
Reyes Católicos llamar los procuradores de Cortes, aunque no se señaló por
entonces dónde habían de ser(726).
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Lo
que hay de cierto es que el Rey, dejando a la Reina en Sevilla, vino a Madrid
por el mes de Abril, a donde le llamaban los negocios de la Hermandad. En
Madrid tuvo junta de los diputados de las hermandes, en la cual quedó
asentado prorogarlas por tres años más(727).
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Así,
pues, Mariana padeció el error de tomar por Cortes generales a quel
ayuntamiento a voz de hermandad; y en cuanto a la noticia de Ortiz de Zúñiga,
basta con advertir que, refiriéndose a un hecho posterior al nacimiento del
Príncipe D. Juan, no se puede confundir con la junta celebrada en Madrid, que
fue anterior.
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Además
de esto, el llamamiento de procuradores en la segunda mitad del año 1478
parece poco probable, ya porque la noticia no se apoya en documento alguno,
ya porque no se halla confirmada en otros autores, y ya, en fin, porque el
Príncipe D. Juan no fue jurado hasta las Cortes generales de Toledo de 1480.
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Cortes de Toledo de 1480.
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Célebres
sobre todo encarecimiento fueron estas Cortes de Toledo. Oigamos si no al
cura de los Palacios, que después de contar la muerte de D. Juan II de Aragón,
y cómo D. Fernando el Católico pasó a dicho reino y tomó posesión de la
herencia paterna, prosigue diciendo que presto dio la vuelta para entender en
las cuestiones pendientes entre Castilla y Portugal, «e por facer Cortes...
donde convocados todos los grandes de Castilla, así caballeros como prelados
o procuradores de todas las villas e ciudades de estos reinos, fueron
ordenadas muchas buenas cosas, e comentadas e declaradas muchas leyes
antiguas, e dellas acrecentadas, o dellas evaquadas, e fechas muchas
pragmáticas provechosas al pro común e a todos, según en el libro que
mandaron facer sus Altezas al Dr. Alfonso Díaz de Montalvo que hoy día
parece, el quallibro mandaron tener en todas las ciudades, villas e lugares,
e llamar el Libro de Montalvo, e por él mandaron determinar todas las cosas
de justicia para cortar los pleitos»(728).
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Pone
el autor citado las Cortes de Toledo en el año 1479, en lo cual no concuerda
con Hernando del Pulgar, que escribe: «En este año siguiente del Señor, de
1480 años, estando el Rey e la Reina en la cibdad de Toledo, acordaron de
facer Cortes generales en aquella cibdad»(729).
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El
ordenamiento lleva la fecha de 23 de Mayo de 1480; pero con esto no se
resuelve la cuestión, pues queda siempre en pie la duda si tuvieron principio
al acercarse a su término el año anterior.
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La
discordia de los autores es más aparente que verdadera, pues unos dan a las
Cortes de Toledo la fecha de su principio, y otros la de su conclusión. El
año que con más propiedad les conviene, según el criterio de la historia, es
el de 1479, que le asignan Bernáldez y Ortiz de Zúñiga; pero su título
oficial será siempre el de Cortes de Toledo de 1480, porque así consta del
ordenamiento.
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Adviértese
en este documento la novedad de omitir los nombres de los grandes del reino,
así prelados como caballeros que rodeaban el trono, limitándose los Reyes
Católicos a declarar que establecieron leyes con acuerdo de los prelados,
caballeros y doctores de su Consejo. La omisión no parece casual, sino al
contrario, muy meditada. Desterrar de los cuadernos de Cortes la antigua
fórmula «estando y conmigo», tiene grande analogía con el desuso de los
privilegios rodados, porque nadie sospechase que eran necesarias las
confirmaciones de ciertos altos dignatarios de la Iglesia y del Estado para
suplir el defecto de potestad en los Reyes y dar mayor fuerza a sus actos. La
política de Fernando e Isabel tuvo por norte levantar sobre las ruinas del
régimen feudal una robusta monarquía, capaz de resistir a tan recias
tempestades como descargaron sobre Castilla en los reinados de D. Juan II y
D. Enrique IV. De ahí la preferencia que dieron en las cosas del gobierno a
los letrados, hombres modestos y de costumbres sencillas, de quienes no podía
sospecharse ambición ni temerse rebeldía, que eran vicios profundamente
arraigados en el ánimo de la nobleza.
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Por
lo demás, concurrieron a las Cortes de Toledo de 1480 «todos los grandes de
Castilla, así caballeros como prelados, según el testimonio de Bernáldez
confirmado por Pulgar(734).
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En
cuanto a los procuradores, fueron llamados los de las ciudades y villas «que
suelen enviar procuradores de Cortes en nombre de todos nuestros reinos»,
según dicen los Reyes Católicos en el preámbulo del ordenamiento. Cuáles
fueron estas ciudades y villas allí no se declara; pero por fortuna Hernando
del Pulgar rompe el silencio, y nos hace saber los nombres de las ciudades de
Burgos, León, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca,
Toledo, Sevilla, Córdoba, Jaén, y de las villas de Valladolid, Madrid y
Guadalajara, «que son (añade) las diez e siete cibdades e villas que
acostumbran continamente enviar procuradores a las Cortes que facen los Reyes
de Castilla e de León»(735).
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Desde
las famosas de Alcalá de Henares de 1348 que se citan con elogio por lo
concurridas, no hay medio de averiguar el número cierto de ciudades y villas
que enviaron procuradores a las que después se celebraron. Exceptúanse de la
regla general las Cortes de Madrid de 1391, pues se sabe que asistieron los
procuradores de cuarenta y nueve ciudades y villas. En resolución, no
suministra la historia la copia necesaria de noticias para determinar cuándo
y cómo se fue introduciendo la costumbre de resumir toda la representación de
los reinos de Castilla y León en el voto de catorce ciudades y tres villas,
que era la práctica recibida en los tiempos de Pulgar. Sin embargo de que tal
fuese en 1480 el uso recibido, nótese que aún no estaba bastante arraigado
para constituir una verdadera tradición, pues todavía a las Cortes de
Valladolid de 1440 concurren los procuradores de las ciudades, villas y lugares
del reino sin número limitado.
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En
éstas de 1480 fue jurado el Príncipe D. Juan sucesor de los reinos de
Castilla y León, por los grandes, prelados, caballeros, ricos hombres y
procuradores de las ciudades y las villas. Verificose la solemne ceremonia un
día del mes de Abril, en la iglesia de Santa María, delante del altar mayor(736). En el cuaderno de las leves y
ordenanzas hechas en las Cortes referidas, se hace mención expresa del acto
de la jura por los procuradores.
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Tantas
y tan graves materias de justicia y de gobierno se trataron en las de Toledo
de 1480, que es difícil analizarlas. La fecunda iniciativa y el recto
criterio de los Reyes Católicos rayan muy alto. Esta sola obra bastaría para
acreditarlos de sabios legisladores y hacerlos dignos de eterna fama.
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No
menos de treinta y seis capítulos consagraron a la organización del Consejo,
cuya institución fue desde entonces hasta ayer el eje de la monarquía
tradicional de España. Diéronle nueva planta, y lo compusieron de un prelado,
tres caballeros y ocho o nueve letrados, para que continuamente se juntasen y
despachasen todos los negocios con brevedad.
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Los
caballeros y letrados que tenían título de Consejo podían entrar y hablar de
sus propios negocios, pero debían salir después de haber hablado. Los
arzobispos, obispos, duques, condes, marqueses y maestres de las órdenes
militares podían permanecer en la sala del Consejo; mas solamente los
letrados diputados para el despacho de los negocios los libraban.
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Por
este rodeo llegaron los Reyes Católicos a excluir de la participación en el
gobierno supremo a los magnates sin ofenderlos demasiado, porque
conservándoles el título de su Consejo lisonjeaban la vanidad del prócer
orgulloso, y entregaban el poder a los juristas, hombres de mediana
condición, llanos en su trato, versados en la ciencia del derecho, celosos en
la aplicación de las leyes, cuyos hábitos de secreto y disciplina facilitaron
la organización de la magistratura, cuerpo destinado a templar con el respeto
a la justicia el rigor de la monarquía, cuando fue mayor el peligro de que se
deslizase por la pendiente de lo arbitrario, una vez rotas las prisiones en
que la tuvo la nobleza durante el largo período del feudalismo.
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|
Dividieron
los Reyes Católicos el Consejo en cinco salas, que dieron origen a otros
tantos Consejos. Una entendía en las embajadas de los reinos extraños, en las
negociaciones con la corte de Roma otras cosas necesarias de se proveer por
expediente. «La sala de Justicia, compuesta de prelados y doctores, oía las
peticiones, examinaba los pleitos y procesos que ante ella pendían, y los
determinaba por sentencia definitiva. En otra parte del palacio estaban
caballeros y doctores naturales de Aragón, Valencia, Cataluña y Sicilia,
instruidos en los fueros y costumbres de aquellos pueblos, según convenía para
despachar con acierto las peticiones y demandas, y en general los negocios
que a dichos estados se referían. Formaban distinta sala los contadores
mayores «e oficiales de los libros de la facienda e patrimonio real», y
también tenían la suya los diputados de las hermandades de todo el reino que
resolvían los asuntos concernientes a la Hermandad con arreglo a las leyes
por que se regía. De aquí procedieron el Consejo Real de Castilla, el de
Aragón, los de Estado y Hacienda, a los cuales se agregó en estas mismas
Cortes el de la Suprema Inquisición, que conocía de las causas de la fe y de
los delitos de herejía(737).
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Reformado
el Consejo, cuidaron los Reyes Católicos de darle nuevas ordenanzas, en las
que nada omitieron de cuanto les pareció conveniente al breve despacho de los
negocios. La asistencia continua, las lloras del trabajo, el secreto en las
deliberaciones, los acuerdos por las dos terceras partes de los votos, el
señalamiento y anuncio de los pleitos que se habían de ver en el día, el
llamamiento de las partes, la decisión de las cuestiones leves procediendo de
plano y sin figura de juicio, la policía de los estrados, la visita de las
cárceles los viernes de cada semana, las obligaciones de los procuradores
fiscales, relatores y escribanos, todo esto y otras menudencias se hallan
determinadas en las ordenanzas. La previsión de los Reyes llegó al punto de
adoptar precauciones contra la intemperancia de la palabra, estableciendo la
regla, que los del nuestro Consejo refrenen los decires, e fablas e
interposiciones en tanto que entendieren en los negocios, por que no se
empache, la expidición dellos.»
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|
La competencia del Consejo era muy varia y compleja, porque a un tiempo ejercía autoridad y jurisdicción por delegación y en nombre del Rey. Así entendía en lo civil y criminal, en los casos de fuerza, en las quejas contra sus individuos y los oficiales de la Casa Real, en las negociaciones con los embajadores, y por regla general «en los fechos grandes», salvo los que los Reyes Católicos se reservaron para determinar por sí mismos, como provisión de beneficios eclesiásticos, mercedes de por vida o de juro de heredad, nombramiento de corregidores, oficios de ciudades, villas y lugres, etc. |
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De
las sentencias y resoluciones del Consejo no había apelación ni recurso de
alzada, nulidad u otro alguno, excepto el de suplicación ante el Rey o
revisión ante el mismo Consejo.
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Las
cartas libradas por el Consejo debían ser obedecidas y cumplidas por todas
las personas de cualquiera ley, estado, condición, preeminencia o dignidad,
como si fuesen firmadas por los Reyes con sus nombres.
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También
alcanzó la reforma a la Chancillería, tribunal superior que los Reyes
Católicos compusieron de un prelado, cuatro oidores, tres alcaldes, un
procurador fiscal y dos abogados de los pobres, y determinaron que los
pleitos primeramente conclusos fuesen los primeros que se fallasen, salvo si
los Reyes mandasen dar la preferencia a otro cualquiera pleito o negocio, o
si los jueces, mediando alguna causa legitima, estimasen necesario
anteponerlo.
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|
Fijaron
en cuatro el número de los alcaldes de Corte y su rastro, y establecieron
reglas acerca del modo de proceder en las causas criminales sometidas a su
jurisdicción. De las sentencias de los alcaldes en los negocios civiles se
daba apelación al Consejo.
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Limitaron
a doce el de escribanos de la Audiencia, mandaron que los que a la sazón
tenían estos oficios los conservasen por toda su vida, y las vacantes se
fuesen consumiendo hasta reducir las escribanías al número señalado, y
retiraron a los oidores la facultad de proveerlas por sí.
|
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Eran
muchos los escribanos que había esparcidos por el reino, y los Reyes
Católicos, a petición de los procuradores, ordenaron que en adelante no se
diese título de escribanía de cámara ni pública sino a favor de persona
conocida de los del Consejo, examinada por ellos y juzgada hábil e idónea para
el oficio y en virtud de real mandamiento.
|
|
Para
evitar los daños que a las partes se seguían de la ignorancia y malicia de
los abogados, encargaron la fiel observancia de las leyes que los obligaban a
prestar juramento en las manos de un juez de usar bien de su oficio
aconsejando lo justo, absteniéndose de ayudar toda causa injusta y
abandonando la defensa de la parte luego que conociesen la injusticia.
|
|
Suspendieron
de sus oficios a los alcaldes del adelantamiento de Castilla, de cuyas fuerzas
y agravios se quejaron los procuradores, diciendo que los pueblos en donde
ejercían jurisdicción «no recibían de ellos beneficio ni provecho alguno,
salvo cohechos y tiranías.»
|
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Tan
severos se mostraron los Reyes Católicos en esta ocasión, que amenazaron a
los desobedientes con las penas en que incurrían las personas privadas que
usurpaban oficios públicos de justicia, y llevaron el rigor al extremo de
declarar que, si los alcaldes suspensos hiciesen algún embargo o ejecución,
así ellos como los ejecutores fuesen habidos por robadores, «e ser caso de
hermandad para que sean pugnidos... como si robasen en yermo.»
|
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Prohibieron
que los corregidores llevasen el salario del tiempo en que estuviesen
ausentes de sus oficios, excepto si los sirviesen por sus tenientes nombrados
con facultad real, y lo mismo los pesquisidores enviados para averiguar la
razón de las quejas que se dieren contra ellos, pues acreditaba la
experiencia que por obtenerlos «se hacían infintas e mudanzas de verdad»,
apareciendo los más inocentes culpados; sometieron a juicio de residencia los
corregidores, alcaldes, alguaciles y merinos de las ciudades, villas y
lugares, fijando el plazo de treinta días contados desde el último en que
hubiesen tenido administración de justicia, y nombraron por veedores personas
discretas y de buena conciencia, a quienes encomendaron visitar cada año las
provincias e informarse de cómo los jueces usaban de su oficio; de si se
hacían torres o casas fuertes en la comarca, y si sus alcaides o dueños
alteraban la paz pública; del estado de las cuentas de propios de los
concejos, no para tomarles los Reyes cosa alguna de sus rentas, sino por
refrenar la malversación de sus caudales; de las reparaciones que pedían los
puentes, pontones y calzadas de las diligencias que se practicaban a fin de
conseguir la restitución de los términos comunes usurpados, y de inquirir si
las derramas hechas por los concejos sobre los pueblos fueron cobradas y
gastadas, y en qué se gastaron.
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|
Los
veedores o visitadores debían dar a los Reyes cumplida relación de todo lo
que, observasen, y conocidos los males, eran los remedios prontos y eficaces.
|
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El
celo infatigable de los Reyes Católicos por la recta administración de la
justicia avivó su deseo de emprender otras reformas, cuya mayor parte tendía
a mejorar el procedimiento civil y criminal.
|
|
A
ruego de los procuradores protegieron los concejos contra los caballeros y
demás personas que por su propia autoridad ocupaban sus lugares, términos,
jurisdicciones, prados, pastos y abrevaderos, remitiendo estas cuestiones de
posesión a los jueces que debían reintegrar en la plenitud de su derecho al
despojado, sabida la verdad, de plano y sin figura de juicio. También
prohibieron, bajo graves penas, tornar las rentas eclesiásticas, ora
perteneciesen a los prelados y a los clérigos, ora estuviesen aplicadas a las
fábricas de las iglesias o a los estudios generales de Salamanca y
Valladolid.
|
|
Simplificaron
los trámites de la recusación de los jueces sospechosos; estrecharon los
términos del segundo y tercer emplazamiento; atajaron el abuso de las
excepciones maliciosas que por dilatar la paga alegaban los deudores;
determinaron que se hubiesen por fenecidos los pleitos de menor cuantía, esto
es, aquellos cuya estimación no excediese de tres mil mrs., con la sentencia
definitiva del juez de la ciudad, villa o lugar, y declararon las dudas
acerca del plazo dentro del cual se debían interponer las apelaciones.
|
|
En
materia criminal ordenaron que nadie tuviese cargo de carcelero de la Casa y
Corte y de la Chancillería sin ser presentado a los alcaldes y admitido por
ellos como persona hábil y fiable; renovaron las leyes contra los que
encubrían los malhechores en fortalezas o castillos, o en sus casas de
morada; limitaron el antiguo privilegio concedido para mantener poblados los
lugares de la frontera de Moros, según el cual se remitía la pena al
delincuente después de cierto tiempo de servicio en la guerra, y confirmaron
a los hidalgos los de no ser puestos a cuestión de tormento, ni presos por
deudas, ni responsables con sus armas y caballos al pago de las que
contrajeren.
|
|
Mandaron
observar el ordenamiento hecho en las Cortes de Madrigal de 1476 acerca de la
tasa de los derechos que se debían satisfacer al sacar cartas de merced y
otros que devengaban los oficiales de la justicia; hicieron algunas
declaraciones relativas a los jueces, escribanos, alguaciles y carceleros, y
prohibieron a los procuradores fiscales pedir ni llevar derecho ni salario de
las partes, y a los jueces asalariados exigir cosa alguna por la vista de los
procesos.
|
|
La
relajación de las leyes y ordenanzas municipales había dado entrada a muchos
y graves abusos, sobre todo en la provisión de los oficios públicos,
corrompiendo la naturaleza de los concejos, en los cuales se atendía menos al
bien común que a los particulares intereses de algunas personas o familias
poderosas avecindadas en el pueblo o la comarca.
|
|
Los
Reyes Católicos, cuyos altos pensamientos nunca fueron parte a distraer su
atención de los pormenores del gobierno y la justicia, prohibieron a los
caballeros y comendadores de las órdenes militares aceptar oficios de regimiento,
ni veinticuatría, ni juradería de ciudad alguna, villa o lugar, y a los
alcaldes, reñidores, jurados, alguaciles y otras cualesquiera personas que
tuviesen voto en el cabildo o ayuntamiento del pueblo de donde fueren
vecinos, vivir con quien asimismo lo tuviese por razón de su cargo; discreta
precaución para evitar que la discordia penetrase en los concejos con la
facilidad de agruparse los oficiales y dividirse en bandos.
|
|
Establecieron
por ley que los regidores residiesen en la ciudad o villa en donde debían
servir sus oficios, por lo menos cuatro meses del año continuos o
interpolados, so pena de perder los salarios que disfrutaban.
|
|
Para
corregir los fraudes que cometían renunciando el oficio en favor del pariente
o del amigo en hora cercana a la muerte, declararon nulas las renuncias, si
después de hecha no viviere el renunciante veinte días.
|
|
Revocaron
las cartas expectativas de vacante al tenor de lo ordenado en las Cortes de
Valladolid de 1442, así como las mercedes de dichos oficios en calidad de perpetuos
que prodigaron D. Juan II y D. Enrique IV, y subsistían a pesar de la ley
dada a petición de los procuradores en las de Ocaña de 1469. Los Reyes
Católicos hallaron notorios inconvenientes en hacerlos «quasi de juro de
heredad para que vengan de padre a fijo como bienes hereditarios»; cosa
reprobada en derecho, porque (dijeron) «puesto que se presume que la persona
que tiene el oficio es digna e hábile para lo ejercer, no se sigue por eso
que lo será el fijo o el hermano.»
|
|
Parecíalles
«cosa desaguisada e de mala gobernación» que cada ciudad o villano tuviese su
casa pública de ayuntamiento o cabildo, en la cual se juntasen las justicias
y regidores, a entender en las cosas complideras a la república que han de
gobernar», y mandaron a los concejos que las edificasen señalándoles el plazo
de dos años, y conminando a las justicias y regidores con la pérdida de sus
oficios, si lo mandado no fuese cumplido.
|
|
Firmes
en el propósito de reservar para los naturales de estos reinos las dignidades
y beneficios eclesiásticos con exclusión de los extranjeros, aprobaron y
ratificaron las leyes hechas en las Cortes de Santa María de Nieva de 1473 y
Madrigal de 1476 revocando las cartas de naturaleza. También revocaron las
mercedes que los Reyes sus antecesores habían dispensado a ciertos caballeros
y escuderos de las montañas a quienes concedieron la provisión de algunas
iglesias parroquiales, anteiglesias y felingresías por juro de heredad, y
revindicaron este derecho para la corona. Dictaron severas providencias
contra los arzobispos y obispos que tomaban o no consentían tomar en nombre
del Rey las alcabalas, tercias, pedidos y monedas que les eran debidas en las
ciudades, villas y lugares de sus iglesias y dignidades, y contra los
clérigos de vida licenciosa a quienes no trayendo hábito decente y tonsura,
retiraron el privilegio del fuero, y renovaron las leyes dadas por D. Juan I
en las Cortes de Soria de 1380 y Briviesca de 1287 acerca de las mujeres que
públicamente fuesen mancebas de los clérigos, así como de los frailes y
monjes; costumbres disolutas que procuraron corregir, porque cedían «en
ofensa de Dios e de su Iglesia, e enojo e perjuicio de la república, e de la
buena gobernación de estos reinos, e de la pública honestidad de las personas
eclesiásticas.»
|
|
Ordenaron
que los excusados, en virtud de privilegios concedidos a ciertas iglesias,
universidades o personas singulares, se entendiesen ser del número de los
pecheros medianos o menores, y no de los mayores; que en adelante no hubiese
excusados de pechos y derramas concejales, por relevar a las viudas,
huérfanos y personas pobres de las ciudades, villas y lugares de las grandes
fatigas y agravios que recibían de pagar mayor cuantía que pagarían, si no
fuesen tantos los exentos; que ningún caballero, alcalde, regidor, jurado ni
escribano de concejo arrendase las rentas reales, ni las de propios de los
pueblos, so pena de perder los oficios o la tercera parte de sus bienes, si
oficios no tuvieren; que no se pidiese a los ganados que pasasen a extremo a
herbajar o saliesen del herbaje, más de un servicio y montazgo en los puertos
antiguos, según lo establecido en las Cortes de Ocaña de 1469 y Santa María
de Nieva de 1473, «so pena de que qualquier que de otra guisa lo pidiere o
cogiere, muera por ello»; que tampoco se exigiesen almojarifazgo, diezmo ni
otros derechos sobre mercaderías en puertos de la tierra o del mar, en barcas
o ríos, ni por otras personas ni en otros lugares que los acostumbrados antes
del año 1474, cuando por cartas y licencias de Enrique IV empezaron las
nuevas imposiciones; que los gallineros de la corte pagasen las aves
necesarias para la mesa de los Reyes al precio de la tasa acordada por el
mayordomo de la Casa Real y los del Consejo, y fuesen siempre acompañados de
un oficial del concejo, «e les fagan dar las dichas aves, e les fagan pagar»;
que ningún caballero ni persona tomase para sí ni para los suyos posada en
las ciudades, villas y lugares de la Corona, ni los concejos la diesen, pena
de diez mil mrs. por cada vez, y que, yendo la corte de viaje, el mayordomo o
mayordomos de los Reyes se juntasen con los del Consejo y determinasen el
número de hombres, carretas y bestias de guía que fueren menester, y tasasen
lo que se hubiere de pagar según el camino, el tiempo y la costumbre de la
tierra.
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|
Puesta
la mira en Granada, mandaron los Reyes Católicos reparar, guarnecer y
abastecer los castillos fronteros, y reivindicaron para sí el quinto de las
presas y ganancias de la guerra, a que ningún particular tenía derecho sino
en virtud de alguna concesión especial, porque se daban al Rey «en sennal e
reconocimiento de naturaleza e sennorío»(738).
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La
vigilante solicitud de aquellos esclarecidos monarcas no se limitó a
cicatrizar las heridas de las discordias civiles que afligieron los reinos de
Castilla en los tiempos calamitosos de D. Juan II y D. Enrique IV. Adivinaron
que era necesario abrir las fuentes de la riqueza pública para fundar la gran
monarquía de España, ya poderosa y temida antes de bajar Isabel la Católica
al sepulcro, por la gloria de sus armas y la extensión de sus dominios.
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Comprendiendo
los beneficios del comercio y su influjo en la prosperidad de los estados,
dictaron leyes inspiradas por el deseo de protegerlo y desarrollarlo. No
todas, en verdad, llevan el sello del acierto contempladas a la luz de la
ciencia moderna, porque hasta el genio paga su tributo a los errores del
siglo; pero algunas revelan un legislador resuelto a lanzarse por sendas no
trilladas, y merecen las alabanzas de la posteridad como principio de
verdaderas y útiles reformas.
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Unidas
las coronas de Castilla y Aragón por la muerte de D. Juan II, padre de D.
Fernando el Católico, en Enero de 1479, desaparecieron las fronteras del
comercio entre ambos reinos, y pudieron pasar libre y seguramente de una a
otra parte los mantenimientos, ganados y mercaderías de cualquiera calidad
que fuesen, sin embargo de las leyes y ordenanzas que hasta entonces lo
habían vedado. Era el deseo de los Reyes que todos los naturales de Castilla,
León y Aragón se comunicasen «en sus tratos y facimientos»; hábil política
para estrechar los vínculos de amistad entre dos pueblos regidos por el mismo
cetro hasta hacerlos hermanos, y constituir una sola familia, la patria
común, y en fin, la unidad nacional.
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Tasaron
los precios de las provisiones que vendían los mesoneros porque había gran
desorden; confirmaron las leyes contra los regatones, y prohibieron comprar
mantenimientos para revenderlos al menudeo en la corte y cinco leguas a la
redonda; revocaron las mercedes de Enrique IV a ciertos caballeros para que
todos los cueros de ganados se negociasen en lugares y días señalados, y
nadie los comprase sino las personas favorecidas con este privilegio;
ofrecieron proveer lo conveniente, después de madura deliberación, acerca de
los mercados francos, consultando la comodidad de los pobres y viandantes y
la necesidad de reprimir los fraudes que se cometían por no pagar la
alcabala; vedaron la saca de pan, armas, caballos y otras cosas para tierra
de Moros, no por limitar la contratación, sino como un medio de estrechar al
enemigo y obligarle a consumir sus fuerzas; declararon e interpretaron la ley
«para refrenar los logros o la cobdicia con que se mueven los logreros»,
hecha en las Cortes de Madrigal de 1476, y ordenaron que no se pidan ni
lieven por nos ni por otras personas precio de los navíos que quebraron o se
anegaron en los nuestros mares, sino que los tales navíos e todo lo que en
ellos viniere, queden e finquen para sus duennos, e no les sea tomado e
ocupado por persona alguna so color del dicho precio»; ley justa y humana que
hizo desaparecer para siempre como un resto de la barbarie de edades ya
remotas, el llamado derecho de naufragio(739).
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No
introdujeron novedad alguna en la moneda de Castilla y León reservándose
proveer lo conveniente por sus cartas después de maduro consejo, y se
limitaron a mandar la observancia de las leyes que prohibían sacar del reino
oro, plata o vellón amonedado o en pasta. La pena de muerte en que incurrían
los culpados lo este delito fue reservada para los que sacasen 250 excelentes
o 500 castellanos y de ahí arriba, o cantidad inferior en caso de
reincidencia.
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Confirmaron
los ordenamientos contra el juego hechos en las Cortes de Zamora de 1429,
Toledo de 1436 y Madrigal de 1476; establecieron penas rigorosas para
reprimir la licencia de sacar en poblado a ruido o pelea trueno, espingarda,
serpentina u otro tiro de pólvora o ballesta, o disparar desde las casas
armas arrojadizas, salvo si quien lo hiciere obrase en defensa propia o del
lugar de su domicilio, y amenazaron con la de muerte y perdimiento de bienes
a los que siguiesen la mala usanza «que quando algund caballero, o escudero,
o otra persona menor tiene queja de otro, luego le envía una carta, a que
ellos llaman cartel, sobre la queja que dél tiene, e desta e de la respuesta
del otro vienen a concluir que se salgan a matar en lugar cierto, e cada uno
con su padrino o padrinos o sin ellos, segund los tratantes lo conciertan.»
El texto indica que entonces empezó a ser frecuente el duelo.
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Celebran
los historiadores la protección que Isabel la Católica dispensó a las ciencias
y las letras, y el impulso que con su ejemplo dio a la cultura del pueblo
castellano. Entre los medios de promover los estudios y difundir los
conocimientos útiles por las partes más remotas de la monarquía, fue uno muy
principal conceder privilegios a los extranjeros que se estableciesen en
Castilla y enseñasen a los naturales el arte de la imprenta.
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Otros
Reyes sus antepasados, considerando cuán provechoso era introducir en estos
reinos libros de molde «para que con ellos se ficiesen los hombres letrados»,
ordenaron que no pagasen alcabala. Los Reyes Católicos extendieron la
franquicia a todos los demás derechos, tales como almojarifazgo, diezmo y
portazgo; de suerte que hicieron libre la entrada de todos los libros, ya
viniesen por mar, ya por tierra.
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Para
honrar a los sabios y ennoblecer a los que «por sus méritos e suficiencias
resciben insinias e grados», prohibieron usar el título de bachiller,
licenciado o doctor a los que no fuesen graduados en los estudios generales.
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Las
leyes relativas a los Moros y Judíos, si no fueron blandas, tampoco rigorosas
en extremo. El trato y comunicación de unos y otros con los cristianos
parecieron peligrosos a la pureza de la fe durante toda la edad media, como
se muestra en los muchos ordenamientos de Cortes prohibiendo que viviesen
juntos los fieles y los infieles.
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Los
Reyes Católicos, a petición de los procuradores, mandaron que todos los
Judíos y Moros de sus reinos tuviesen sus juderías y morerías distintas y
apartadas de la vivienda de los cristianos; diputaron personas de confianza
para hacer la separación dentro de dos años; dieron licencia de construir
sinagogas y mezquitas en los barrios destinados a la habitación de los Judíos
y Moros, en equivalencia de las que tuviesen en los lugares que abandonaban,
«tamañas como de primero»; facilitaron la edificación apremiando a los dueños
de las casas y suelos señalados al efecto a venderlos por precio de tasación
convenido entre dos personas, una designada por los cristianos a quienes
importase, y otra por la aljama respectiva, dirimiendo la discordia, si la
hubiese, el diputado o diputados que entendiesen en el apartamiento de las
moradas; prohibieron a los Judíos adornar con oro o plata las toras o libros
de su ley, salir con vestiduras de lienzo sobre las ropas a recibir a los
Reyes, llevar a enterrar los suyos cantando a voces por las calles, etc.
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En
medio de la severidad de estas leyes, no sólo toleran los Reyes Católicos los
cultos mosaico y mahometano, pero también protegen la fabricación de nuevos
templos para el uso de los Judíos y los Moros en reemplazo de los antiguos
que el precepto de no vivir «a vueltas con los cristianos» obligaba a
derrocar. Por lo demás, no deja de ser curioso el procedimiento para la
tasación de las casas y solares sujetos a la enajenación forzosa, que en la
sustancia no difiere del que en casos análogos se observa en el día.
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Los
procuradores a las Cortes de Toledo de 1480 suplicaron con mucho ahínco a los
Reyes que mandasen restituir las rentas reales antiguas a su debido estado,
«porque no lo faciendo, de necesario les era imponer nuevos tributos... de
que sus súbditos fuesen agraviados.» También les suplicaron la revocación de
las inmensas mercedes de ciudades, villas y lugares enajenadas de la corona
sin justa razón por Enrique IV.
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Ambas
peticiones eran arduas. Por un lado la disipación del patrimonio real pedía
remedio: por otro una revocación general de las mercedes de juro de heredad
de oficios públicos y de ciudades, villas y lugares lastimaba los intereses
de los grandes, prelados, caballeros, escuderos, iglesias, monasterios y
personas de todos estados.
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En
tan grave conflicto acordaron los Reyes Católicos escribir sus cartas a todos
los duques, condes, prelados y ricos hombres ausentes de la corte llamándolos
para oírlos y entender en la cuestión, y a los que no pudiesen venir,
requiriéndolos para que dijesen su parecer y enviasen su voto. Hubo largas
pláticas y opuestas opiniones, como era natural, en materia tan delicada y de
tanta confusión. Los Reyes dieron comisión a Fr. Hernando de Talavera, grave
y docto religioso, de proponer lo más conforme a razón y justicia, y por su
consejo anularon muchas mercedes de juro de heredad y de por vida hasta la
cuantía de treinta cuentos de mrs. Unos lo perdieron todo, a otros les
quitaron la mitad, el tercio o el cuarto, y algunos más afortunados
conservaron lo adquirido, porque lo habían bien merecido sirviendo con
lealtad. El rigor no alcanzó a las iglesias, monasterios, hospitales y
personas pobres, que conservaron los mrs., el pan, las tercias y demás cosas
debidas a la liberalidad de los Reyes antepasados.
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Murmuraron
los descontentos, pero se resignaron con su suerte, considerando la justicia
y la necesidad de la reforma, la cual fue, sin embargo, más templada que
rigorosa, pues todavía revocó Isabel la Católica en su testamento varias
mercedes que hicieron los Reyes sus antecesores, y ella misma en los primeros
años de su reinado(740).
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Las
reformas legislativas introducidas por los Reyes Católicos en las Cortes de
Toledo de 1480, no satisfacían sus deseos de legar a la posteridad una
compilación de leyes, ordenanzas y pragmáticas, descartando las superfluas,
suprimiendo las derogadas, declarando las dudas, evitando las
contradicciones, y en fin, formando un verdadero cuerpo legal que fijase el
derecho y facilitase la administración de la justicia que carecía de regla
cierta, y fluctuaba a merced de las caprichosas interpretaciones de los
jueces y abogados.
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El
Ordenamiento de Alcalá, los Fueros municipales, el Real o de las Leyes, y
como supletorio, el Libro de las siete Partidas, con más todo lo mandado y
establecido por los Reyes en Cortes según los casos y negocios que ocurrían,
eran las diversas fuentes del derecho que regía en Castilla al declinar el
siglo XV.
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No
se ocultaron los inconvenientes de esta confusa multitud de leyes oscuras,
dudosas y tal vez contradictorias a los procuradores de Cortes en las de Valladolid
de 1447 y Toledo da 1462, ni a los diputados a la junta que para componer las
diferencias entre Enrique IV y los caballeros rebeldes se celebró el año 1465
en Medina del Campo; pero el deseo de unos y otros no tuvo efecto, porque la
obra de compilar y concertar las leyes y reducirlas a un sólo volumen
dividido en libros y títulos, según el orden natural de las materias, pedía
tiempos más tranquilos y Reyes más emprendedores.
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Fernando
e Isabel, cuya iniciativa fue siempre fecunda y vigorosa, dieron la comisión
de formar un código general al doctor Alonso Díaz de Montalvo, famoso
jurisconsulto, oidor de su Audiencia y de su Consejo. Desempeñó el encargo
con mediana fortuna, y se publicó el libro de las Ordenanzas Reales por la
primera vez en Huete el año 1484.
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El
P. Andrés Burriel, y siguiendo su opinión a ciegas, los doctores Asso y de
Manuel, pretenden que el Ordenamiento de Montalvo es fruto del estudio
privado, y que nunca gozó de autoridad pública, ni tuvo fuerza legal. La
cuestión traspasaría los límites de nuestra competencia, a no tratarse de un
hecho importante relativo a las Cortes de Toledo de 1480.
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Que
los Reyes Católicos encomendaron al doctor Alonso Díaz de Montalvo formar el
Ordenamiento que lleva su nombre, lo declara él mismo en el prólogo, y al
principio y al fin de su libro, y lo confirma el Cura de los Palacios; y que
el Ordenamiento fue una compilación de leyes, por las cuales juzgaron los
alcaldes y libraron los pleitos, se prueba con el testimonio fidedigno de
Bernáldez, con el título de la edición de Sevilla de 1495 y posteriores, y
con varios documentos aducidos por Martínez Marina y Clemencín que apuraron
la controversia(741).
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Dice
Galíndez de Carvajal que en este año (1480) «hicieron los Reyes Cortes en
Toledo, e hicieron las leyes y las declaratorias, todo tan bien mirado y
ordenado que parescía obra divina para remedio y ordenación de las desórdenes
pasadas»(742).
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La
obra de los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, con ser humana,
y por tanto imperfecta, no es menos digna de la admiración de Galíndez de
Carvajal.
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No
fue venturoso Alonso Díaz de Montalvo en su empresa de compilar y reducir a
buen método la multitud y variedad de las leyes del reino. Los procuradores
de Cortes en las de Valladolid de 1523 dijeron que «las leyes del Fuero y
ordenamientos no estaban bien e juntamente compilados, y las sacadas por
ordenamiento de leyes que juntó el doctor Montalvo estaban corrutas e no bien
sacadas.»
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En
efecto, fue Alonso Díaz de Montalvo poco afortunado en aquel ensayo. Sus
yerros merecen disculpa considerando que la empresa era superior a las
fuerzas de un hombre solo. Basta a la gloria de los Reyes Católicos haber
concebido la idea de reunir y concordar todo el derecho vigente en Castilla y
formar un cuerpo legal. Felipe II la realizó con mejor deseo que acierto al
publicar en 1567 la Nueva Recopilación, indicando con este título que venía
en pos de las Ordenanzas Reales.
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La
reforma del Consejo imprimió a la monarquía un nuevo carácter. De militar que
antes era, cuando los Reyes estaban a merced de la nobleza, se convirtió en
civil y togada, es decir, templada con la participación de los letrados en el
gobierno, lo cual, en medio de algunos inconvenientes, proporcionó la ventaja
de no degenerar en absoluta desde que empezaron a declinar las Cortes.
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Si
fue la magistratura un poder en el estado en tiempo de un Rey tan celoso de
su autoridad como Felipe II, se debe principalmente a la institución de los
Consejos en las Cortes de Toledo de 1480(743).
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Ganó
mucho la administración de la justicia con la nueva planta que dieron los
Reyes Católicos a la Chancillería y la Audiencia, y sobre todo con la
acertada elección de los oidores, y la mayor sencillez del procedimiento en
materia civil y criminal. Ganó también con el nombramiento de corregidores que
enviaron a todas las ciudades y villas en donde no los habían puesto, ya para
mantener la paz pública a cada paso comprometida a causa de los bandos en que
se dividían los ciudadanos, y ya porque los mismos alcaldes propios se hacían
parciales y banderos. Escogían los Reyes Católicos con suma diligencia y
cuidado las personas para los corregimientos, las vigilaban, premiaban a los
jueces rectos y castigaban severamente a los que incurrían en falta, y así
lograron que floreciesela justicia(744).
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Dominaba
la nobleza los concejos, y se habían introducido grandes abusos en el modo de
proveer las vacantes de oficios públicos, convertidos en patrimonio de
ciertas familias poderosas por merced de los Reyes, o perpetuados con
simuladas renuncias de aquellos que los tenían por la vida. De esta suerte
los concejos iban perdiendo cada día un poco de su carácter electivo y de su
naturaleza de institución popular. Los Reyes Católicos los sometieron a
disciplina nombrando corregidores; pero también los purgaron de los vicios
que minaban su existencia y corrompían la administración municipal.
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La
piedad de Fernando e Isabel, acendrada hasta la exaltación, no impidió que
defendiesen contra las pretensiones de la Corte de Roma el derecho de
patronato en todas las iglesias de sus reinos y señoríos.
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No
admitieron por obispo de Cuenca a un sobrino de Sixto IV; protestaron que no
consentirían la provisión de los beneficios y dignidades eclesiásticas en
extranjeros; se negaron a recibir un embajador del Papa, y aun le mandaron
salir de sus reinos, porque venía a negociar contra lo determinado y
resuelto; si bien mediando el Cardenal de España, asentaron la concordia con
la Corte de Roma, según la cual, la Santa Sede proveería las iglesias
principales a suplicación de los Reyes en naturales de Castilla y León dignos
y capaces. Así pusieron término con su firmeza a esta antigua querella entre
ambas potestades.
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Dice
el doctor de Toledo, anotando en su Diario los sucesos
relativos al año 1483, que mandó su Alteza llamar a Cortes en Medina(745). Pulgar confirma la noticia
narrando cómo los Reyes Católicos llegaron a Madrid en los primeros días del
año 1483, y mandaron juntar en la villa de Pinto los diputados de las
provincias y los procuradores de las ciudades y villas principales, y cómo en
aquella junta se trató de reformar los abusos y poner en buen orden las cosas
de las hermandades. También se acordó enviar socorros a la ciudad de Alhama,
y reforzar el ejército de Andalucía con ocho mil hombres, pues andaba muy
viva la guerra con los Moros(746).
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No
concuerdan el doctor de Toledo y Hernando del Pulgar en dos puntos
esenciales. Supone el primero que la Reina hizo el llamamiento en Medina, y
el segundo lo atribuye al Rey y la Reina estando en Madrid. Aquél dice Cortes
y éste junta, a la cual concurren procuradores de ciudades y villas
principales, y diputados de las provincias, es decir, representantes de la
hermandad. Fue una asamblea numerosa, sin participación de la nobleza ni del
clero, y sin guardar la costumbre de llamar solamente a los procuradores de
las diez y siete ciudades y villas que tenían voto en Cortes; ayuntamiento
irregular, mal calificado de Cortes por el doctor de Toledo.
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La
temprana muerte del Príncipe D. Juan, ocurrida en 4 de Octubre de 1497, hizo
recaer el derecho de suceder en la corona de Castilla en la hija primogénita
de los Reyes Católicos Doña Isabel, viuda del Príncipe de Portugal D.
Alfonso, y casada en segundas nupcias con el Rey D. Manuel.
Fachada de la Universidad de Alcalá de Henares |
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Cortes de Toledo de 1489.
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En
Alcalá de Henares, a 16 de Marzo, fueron convocadas las Cortes para Toledo,
las cuales prestaron el juramento y homenaje de costumbre a los Reyes de
Portugal como Príncipes de Castilla el. 29 de Abril siguiente de 1498. Urgía
la ceremonia, ya porque aconsejaba la prudencia prever la vacante del trono,
y ya porque el Archiduque (después Felipe I) y su mujer Doña Juana se
intitulaban Príncipes, mostrando con aquel título su pretensión de heredar el
reino. El cielo se les mostró propicio, pues en 23 de Agosto falleció la
Princesa al dar a luz un hijo que llamaron D. Miguel.
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Cortes de Ocaña de 1499.
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El
tierno Infante, en quien fundaban los Reyes Católicos la esperanza de reunir
las coronas de España y Portugal, fue recibido y jurado por Príncipe de
Asturias en las Cortes de Ocaña, apenas empezado el mes de Enero de 1499.
Vana diligencia, porque el Príncipe falleció en Granada el 20 de Julio del
año 1500(747). No consta si estas Cortes se
trataron otros negocios.
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Cortes de Sevilla de 1499.
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Cita
Ortiz de Zúñiga unas Cortes habidas en Sevilla, el año 1499, de las cuales
(dice) no hacen mención nuestras historias(748). La autoridad del analista, los
documentos en que se funda y los pormenores que refiere, no permiten dudar
del hecho, y es todo cuanto se sabe en la materia.
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Cortes de Sevilla de 1501.
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Algunas
más noticias, aunque no muchas, poseemos de las Cortes celebradas, también en
Sevilla, el año 1501. Pensaban los Reyes Católicos tenerlas en persona a
principio del año; pero no pudiendo hallarse presentes por los cuidados de la
guerra con los Moros de Granada y las Alpujarras, se tuvieron en su ausencia.
En ellas les otorgaron los procuradores ciento y cuatro cuentos de mrs., los
ciento para las dotes de las Infantas doña Catalina y doña María, y los
cuatro para pagar los salarios de la procuración(749).
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Cortes de Toledo de 1502.
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Sucedieron
a estas Cortes las de Toledo de 1502, que se continuaron y acabaron en las
villas de Madrid y Alcalá de Henares el año 1503, según consta por el
testamento de la Reina Católica. En ellas fueron jurados Príncipes de
Castilla y León, y como tales sucesores de dichos reinos, Doña Juana y el
Archiduque D. Felipe, su marido.
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Previendo
el caso de hallarse la Princesa ausente, cuando la Reina Católica falleciese,
o no querer o no poder entender en la gobernación del estado, suplicaron los
procuradores a su Alteza que mandase proveer lo conveniente. La Reina,
hallando justa la petición, encomendó el gobierno de Castilla y León a su
marido D. Fernando el Católico hasta tanto que el Infante D. Carlos, su
nieto, hijo de los Príncipes D. Felipe y Doña Juana, fuese de edad legítima,
a lo menos de veinte años, para regir y gobernar sus reinos.
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También
suplicaron los procuradores a los Reyes Católicos que mandasen declarar las
muchas dudas que ocurrían en el foro por la grande variedad y diferencia que
había en la interpretación de las leyes, al punto que en las Audiencias se
determinaba y sentenciaba en un mismo caso unas veces de un modo y otras
veces de otro.
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Tal
fue el origen de las famosos leyes de Toro, en cuya obra cupo una buena parte
al licenciado Juan López de Vivero, generalmente conocido con el nombre de
Palacios Rubios, que era el del pueblo de su naturaleza. Estas leyes no
llegaron a publicarse hasta más adelante, ya por la ausencia del Rey, ya por
la enfermedad y muerte de la Reina, ocurrida en 26 de Noviembre de 1504.
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